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Indemnización para un jubilado de Granada por denegarle el complemento de maternidadUn jubilado de Granada recibirá por parte de la Seguridad Social más de 13.500 euros en relación al complemento por maternidad que no percibía ... en su pensión. La cantidad corresponde a lo que ha dejado de recibir desde que es pensionista y a una indemnización, ya que el juzgado considera que la administración ha actuado «con temeridad» al denegárselo en varias ocasiones. Este complemento, previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, consistía en una cuantía económica extra en función del número de hijos -posteriormente fue sustitutido por el complemento para la reducción de la brecha de género-.
En este caso, el hombre es pensionista desde 1 de enero de 2017. Cinco años después de esa fecha solicitó el complemento por maternidad ante la administración, pero le fue denegado. Formuló una reclamación administrativa, con el mismo resultado, así que procedió a presentar una demanda, tal y como señala la sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Granada.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se excusó en que cuando el denunciante solicitó el complemento habían transcurrido más de cinco años desde que se convirtió en pensionista, por lo que se superaba el límite temporal y «ya había prescrito». Sin embargo, este argumento fue rechazado por el tribunal.
La abogada de la acusación, Marta Miranda, explica a este periódico que ya hay sentencias que establecen que se trata de un derecho imprescriptible. «La Seguridad Social juega con el silencio administrativo, al no contestar se considera desestimado y el pensionista tiene que ir por vía judicial», argumenta. El cliente obtendrá un importe cercano a los 13.652,88 euros, con la novedad de que, además de la retroactividad total, incluye unos 900 euros de intereses legales y costas procesales, «al considerar que la Seguridad Social ha actuado con mala fe y temeridad, obligándole a acudir a los tribunales».
Marta Miranda, también directora de la sede de Unive Abogados en Granada, manifiesta que esta sentencia representa «un importante hito para todas aquellas personas que luchan por la defensa de sus derechos legales», aunque actualmente «sólo aquellos individuos que presentan reclamaciones tienen reales posibilidades de recibir el complemento».
En este punto, es interesante distinguir entre el complemento de maternidad, destinado a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, para las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.
De 2016 a 2021 estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, según explica el sindicato USO. Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó en 2019 el complemento de maternidad como discriminatorio y contrario a la Directiva Europea en materia de Igualdad, obligando a España a modificar su normativa.
Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión: un 5 % por dos hijos; un 10 %, por tres hijos; un 15 %, por cuatro hijos. Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que estos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial.
Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.
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