Panel del aeropuerto de Granada en el que se anuncian algunos de los vuelos que se van a ver afectados por la huelga ALFREDO AGUILAR

¿Qué hacer si te afecta la huelga de Vueling en Granada? Reclamaciones e indemnizaciones

La compañía anuncia paros todos los viernes, domingos, lunes y festivos entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de 2023

Martes, 1 de noviembre 2022, 00:32

Los usuarios del aeropuerto de Granada deben estar preparados para una situación que hará que los vuelos desde el Federico García Lorca o con destino a la ciudad de la Alhambra se vean afectados. Los tripulantes de cabina de Vueling harán huelga todos los viernes, ... domingos, lunes y festivos desde este 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2023, así como los días 6, 8, 24, 31 de diciembre de 2022 y el 5 de enero de 2023.

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Seis de las nueve conexiones del aeropuerto granadino están operadas por esta compañía. Se trata de los vuelos de Barcelona, Gran Canaria, Londres, Palma de Mallorca, París y Tenerife.

Ahora surgen dudas en torno a qué pasará con aquellos usuarios que se vean afectados por los retrasos o incluso por cancelaciones de vuelos. La organización de consumidores FACUA advierte a los pasajeros que tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que pudieran haber tenido que hacer frente si su vuelo resultase cancelado.

FACUA recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».

Las excepciones

Las aerolíneas no están obligadas a pagar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o «se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

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Tampoco deben abonar nada si se les informa «con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

Los pasajeros tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que pudieran haber tenido

Conforme al artículo 7, las compañías podrían reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial «que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos», «que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros» o «que no sea superior a cuatro horas» para el resto de vuelos, señalan desde Facua

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El derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Las aerolíneas no pueden negarse a las compensaciones que se le exijan porque una huelga no se considera «circunstancias extraordinarias» según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2018.

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Derecho al reembolso

En cualquier caso, FACUA también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete «en siete días», o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.

Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.

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