Uno de los vídeos fue grabado en una calle de la localidad de Maracena a plena luz del día y a la vista de todo ... el mundo. De hecho, se ve a varios ciudadanos pasar junto a unos jóvenes que queman una bandera de Francia mientras lanzan proclamas contra el país galo y a favor de la yihad, la 'guerra santa' que promueven los extremistas islámicos para combatir a los que consideran 'infieles'. Los presuntos activistas cubrían sus rostros con mascarillas sanitarias y sus cabezas, con las capuchas de sus sudaderas. «¡Enciende el fuego! Esta es la bandera de Francia. Se está quemando poco a poco. Aquí está quemándose, deja que se queme a su voluntad. ¡Saludos a todos los musulmanes que hacen la yihad (la guerra santa contra los que consideran infieles) en nombre de Alá! Muerte a todos los franceses» , arengó uno de los chicos en lengua árabe.
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En total, hicieron cuatro vídeos y los subieron a las redes sociales en 2020. En abril de 2021, agentes especializados en la lucha contra el terrorismo detuvieron a tres personas en Granada por su supuesta participación en las grabaciones amenazantes. La Audiencia Nacional incluso ordenó su ingreso en prisión como medida preventiva.
Un cuarto presunto implicado, que aparece en las imágenes de forma tangencial y que, al igual que el resto, es de nacionalidad marroquí, fue expulsado de España con la prohibición de no retornar hasta que no transcurran diez años. La medida fue acordada en 2022 por la Secretaría de Estado de Seguridad al haber incurrido en «una infracción muy grave (...), consistente en 'participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países».
El afectado impugnó la decisión del Ministerio del Interior y ahora ha logrado que la justicia anule su deportación. Es decir, que puede volver a España, aunque también es cierto que la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, admite recurso ante el Tribunal Supremo.
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Sea como fuere, la resolución hace hincapié en que el demandante tuvo un papel irrelevante en las grabaciones denunciadas. «(...) Los hechos (...) relatados solo sirven para poner de manifiesto su conexión con los otros tres intervinientes, (...), limitándose respecto del recurrente a mencionar su aparición en el primero de tales vídeos a cierta distancia de aquel (...) que intentaba quemar una bandera francesa y de aquel otro que lo grababa, apareciendo también más tarde, tras haber adelantado al que protagonizaba la quema de la bandera, todo ello sin mostrar en ningún momento su intervención en el acontecimiento, es decir, su participación en la citada quema ni en la emisión de las expresiones, sí vertidas por los demás. (...) En el segundo vídeo el recurrente aparece 'a pocos metros de distancia'», refiere el fallo de la Audiencia Nacional.
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