La vista celebrada el pasado mes de septiembre, con los hermanos Ruiz-Mateos en primera fila. Ideal

Un juez de Granada condena a dos hijos de Ruiz-Mateos por la quiebra de Grupo Dhul

Les impone 10 y 12 años de inhabilitación y les obliga, junto a los demás herederos, a cubrir el 75% del millonario déficit patrimonial

Yenalia Huertas

Miércoles, 9 de enero 2019, 01:51

La quiebra del Grupo Dhul tuvo claros responsables. La justicia ha determinado que fueron el ya desaparecido empresario José María Ruiz-Mateos y dos de sus hijos, Álvaro y Francisco Javier. Estos últimos, que eran administradores de derecho, tendrán ahora que pagar por las « ... irregularidades contables» que abocaron al grupo empresarial a una situación de insolvencia insalvable, con un déficit patrimonial finalmente cifrado en más de 806 millones de euros.

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IDEAL ha tenido acceso a la sentencia que ha dictado el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, que ha declarado «culpable» el concurso de acreedores del Grupo Dhul y ha condenado a Álvaro y Francisco Javier Ruiz-Mateos a 12 y 10 años de inhabilitación, respectivamente, para «administrar bienes ajenos así como para representar a cualquier persona».

La resolución, fechada el 10 de diciembre y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada, condena además a estos dos hermanos y al resto de herederos de José María Ruiz-Mateos –el fundador de Nueva Rumasa falleció en 2015 a los 84 años– a «de modo personal, mancomunado y por terceras partes iguales, a la cobertura del 75 por ciento del déficit patrimonial de Grupo Dhul SL».

Aunque en la sentencia no se fija una cantidad concreta, si el déficit patrimonial se cifró finalmente en 806 millones euros, un 75% de esa cantidad serían unos 604 millones de euros. El fallo precisa en este punto que debe considerarse como déficit patrimonial «el importe de los créditos concursales y contra la masa que no se cubra con la liquidación de la masa activa del Grupo Dhul».

La resolución, que firma el magistrado Rafael Leonés Valverde, se produce después de la vista que se desarrolló el pasado mes de septiembre en el complejo judicial de la Caleta, en la que estuvieron presentes los ahora condenados y en la que los administradores concursales letrados, Francisco Romero Román y Francisco de Paula Zurita López, solicitaron que se declarase culpable el concurso de acreedores. El ministerio fiscal no acudió al acto.

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En la sentencia, de 57 folios y que absuelve a una entidad auditora y al representante de una empresa deudora del Grupo Dhul de ser «cómplices», el juez considera probadas una serie de anomalías contables en las que sustenta la condena. Así, ve acreditado que Grupo Dhul «procedió a emitir y contabilizar numerosas facturas» a tres entidades (Hoteles Incabo S. L. Ladesar Canarias S.L. y Pevil S. A.) «en concepto de supuestas transacciones de productos que, en realidad, no se produjeron». La finalidad, según aclara el fallo, era «simular» un crecimiento en las ventas y, por tanto, en los resultados de explotación del grupo empresarial, así como «minimizar el pago de impuestos, simular un aumento de los recursos propios y mejorar ficticiamente su fondo de maniobra». Las facturas ascendieron a 3,1 millones de euros en 2006, a 3,3 en 2007, a casi 4,7 en 2008 y a 6,6 en 2009.

Otro de los hechos en los que se basa la condena es que Grupo Dhul «afianzó a favor de terceros, sin contraprestación ni justificación alguna para ello, créditos totales por un importe que, al menos, ascendió a 12.968.113,18 euros». Aparte, en el ejercicio de 2009 contabilizó como «ingresos» del ejercicio dos millones de euros que había obtenido de una subvención de la Junta de Andalucía para construir una fábrica en Jaén, «sin que dicho importe se destinara a sufragar los gastos de construcción de la mencionada fábrica», indica el documento.

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El 9 de febrero de ese mismo año –2009– el grupo recibió 4 millones de euros de la subvención antes indicada en una cuenta de CajaGranada. Pero ese dinero, sin embargo, «se fue posteriormente transfiriendo» a otras dos cuentas de otros bancos sin que se sepa qué destino se le dio.

El juez detalla que la masa pasiva –los créditos o deudas– contenida finalmente en los textos definitivos del concurso de acreedores es de 806.025.850,79 euros, aunque la declarada en un principio por Dhul cuando se solicitó entrar en concurso de acreedores no llegaba a 152 millones. Finalmente, en la primavera de 2011, el grupo aportó información complementaria que la cuantificó en cerca de 467 millones de euros. Aun teniendo en cuenta las «rectificaciones» que el grupo hizo, el juez resalta que «seguiría concurriendo una inexactitud grave en la lista de acreedores aportada (...) debiéndose calificar el presente concurso como culpable por esta razón».

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Otro de los extremos en los que se detiene el juez es en el número de empleados que el grupo tenía en 2008: un total de 310. Ese ejercicio lo terminó con 525 trabajadores, lo que supuso un incremento en los gastos de personal, que pasaron en 2008 de ser de 14.631.869 euros a 14.794.997, mientras que los ingresos de explotación fueron de 70,4 millones de euros en 2008 y de 69,1 en 2009. Sobre esta circunstancia, el juez concluye que el grupo tenía una plantilla «sobredimensionada» para el volumen de ingresos que obtenía. «Pese a ello –indica el juez– los administradores del Grupo Dhul no procedieron a extinguir ningún contrato de trabajo, siendo la administración concursal la que finalmente procedió a la extinción de los contratos de un total de 305 trabajadores».

Junto a ello, el juez alude a los gastos derivados de mantener las delegaciones, que se incrementaron de 5,3 millones en 2008 a 6,8 en 2009 –un 28%–, como también se incrementaron las deudas que tenía el Grupo Dhul S.L. con los bancos en ese ejercicio, mientras que los beneficios sufrieron una disminución que se agravó hasta los menos 12,9 millones de euros en el ejercicio de 2010.

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«Gravemente culposa»

Para el magistrado, es «evidente» que los administradores «provocaron y agravaron de forma clara y evidente la situación de insolvencia de la concursada», por lo que considera la actuación de los dos hijos de Ruiz-Mateos implicados «gravemente culposa». Aunque ellos negaron cualquier tipo de participación o conocimiento de todas estas circunstancias –su progenitor era el administrador de hecho, quien se encargaba de la gestión–, el fallo establece que «lo cierto es que su condición de administradores les obligaba (...) a estar al tanto en todo momento de la marcha de la sociedad que se administra».

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