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El juez de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, ha desestimado el recurso que la defensa de Juana Rivas interpuso contra el auto en el que dispuso su detención e ingreso en prisión para cumplir la condena por el secuestro parental de sus dos ... hijos, menores de edad y residentes e Carloforte (Italia), en 2016. Lo ha hecho en un duro auto, en el que rechaza que deba concederse el indulto a la granadina porque, cree, puede alentar a otros a cometer el mismo delito.
IDEAL ha tenido acceso a la resolución mediante la que el magistrado ratifica su decisión de mandar a la granadina a un centro penitenciario para saldar sus deudas con la justicia. Se trata de un auto fechado el viernes, 11 de junio, coincidiendo con el día en que la madre de Maracena ingresó voluntariamente en un recinto penitenciario y cuatro días antes, por tanto, de que Juana haya salido ya con la pulsera telemática.
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En la práctica, según las fuentes jurídicas consultadas, este auto del juez no supondrá que Juana deba volver físicamente a un centro penitenciario, pues ya está cumpliendo condena como reclusa de tercer grado en su casa. La consecuencia de esta negativa a revocar su ingerso en prisión es que será ahora la Audiencia de Granada la que habrá de pronunciarse sobre la petición de la defensa de dejar en 'stand by' la pena mientras se resuelve el indulto.
«La jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Granada ha venido denegando la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por motivo de haber solicitado indulto, cuando la pena impuesta al solicitante de supera cierto límite, por lo que en este caso la petición de la penada Juana Rivas Gómez debe ser desestimada, ya que no puede establecerse un trato excepcional a una situación coincidente con otros casos donde se ha denegado la medida que postula», señala el magistrado para confirmar su decisión de no suspenderle la pena.
En su resolución, el juez Piñar revela además que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular que ejerce la expareja de la granadina, Francesco Arcuri, a través del letrado Enrique Zambrano, «se opusieron a la suspensión de la orden de ingreso en prisión».
El magistrado se refiere a las circunstancias personales de la madre de Maracena que puedan ser tenidas en cuenta por parte del Ejecutivo a la hora de conceder el indulto, para concluir que «en este caso no concurre ninguna que le haga especial merecedora de la gracia, en comparación a otros supuestos idénticos con condenas similares por el mismo hecho delictivo, dónde se ha iniciado la ejecución y cumplido la condena». Entre otros motivos, porque «no se ha arrepentido».
Así, recalca que «la acusada no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción, desde el momento en que después de ser condenada en España, repite la misma conducta en Italia, dando muestra de una predisposición a infringir normas«. Con ese comportamiento, a su juicio, »evidenció que no llegó a asumir el valor de convivir bajo el cumplimiento de las normas, que es la regla esencial en un Estado de Derecho».
Junto a ello, el magistrado advierte de que si se le concediese el indulto total a Juana, tal y como ha pedido su letrado al Gobierno central, «en cierto modo anima y alienta otras conductas similares de individuos que pueden lanzarse al delito, en la creencia de que al final, desde el ámbito ejecutivo, le van a indultar».
Tampoco cree su señoría que aferrarse a que actuó en defensa de sus hijos para alejarlos de un supuesto maltratador debería merecer consideración en la decisión de perdonarle el castigo. «No consta para nada ese ambiente infernal de maltrato porque no ha habido ni una sola condena posteriormente al momento en que se inicia la convivencia tras un primer incidente lejano en el tiempo, tras el cual la penada inició la convivencia con el padre de los menores», subraya.
Por último, el hecho de que la mujer cuente con el respaldo de numerosos colectivos para que se le otorgue el indulto no debe, en su opinión, tampoco ser un factor determinante, «pues a buen seguro que también los hay en contra», agrega.
Asimismo, este diario ha tenido acceso a la última providencia dictada por el juez, fechada igualmente el 11 de junio, en la que indicaba haber tenido constancia del ingreso de Juana Rivas en el centro penitenciario Matilde Cantos de Granada, que es el Centro de Inserción Social del que salió este martes tras permanecer cuatro días. El motivo: la concesión automática, tras su evaluación por la Junta de Tratamiento, del tercer grado penitenciario, que permite a la granadina cumplir condena en su casa con una pulsera telemática.
En la mencionada providencia, el juez ordenaba que la mujer, nacida en Benalúa de las Villas aunque tenga su residencia en Maracena, que se remitiera un oficio al referido centro para que la granadina quedase «en calidad de penado« y a disposición de su juzgado, instando además a que se le comunicase la fecha en que podía empezar a cumplir la pena impuesta en sentencia firme «para proceder a practicar la oportuna liquidación de condena».
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