yenalia huertas
Granada
Lunes, 3 de septiembre 2018, 14:51
Un varapalo es un daño o quebranto que alguien recibe en sus intereses materiales o morales. Y un varapalo es lo que ha recibido este lunes el presidente del PP, Sebastián Pérez, en forma de sentencia. La resolución, que no es firme, la ha dictado ... el Juzgado de Primera Instancia número 7 de la capital, cuyo magistrado, Antonio Pastor, ha dejado sin efecto la convocatoria de la junta directiva que a su vez convocó el XIV Congreso Provincial del PP, así como todo el proceso congresual celebrado posteriormente.
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A juicio del magistrado se ha infringido la Ley de Partido Políticos y el Reglamento de Organización del PP de Granada, por lo que acuerda retrotraer el Congreso Provincial a su inicio, «debiendo convocarse de nuevo a la Junta Directiva Provincial». Es decir,dispone que se vuelva a empezar todo el proceso.
La sentencia estima de este modo íntegramente la demanda que presentó contra el PP de Granada el otro candidato a la presidencia del partido, Juan Manuel García Montero, quien había solicitado la nulidad de pleno derecho de la convocatoria de la Junta Provincial del 28 de marzo del año pasado, de la convocatoria del congreso y de los acuerdos adoptados por el Comité Organizador del Congreso relacionados con la distribución de compromisarios, entre otros aspectos.
García Montero, afiliado del PP granadino desde el 31 de octubre de 1990 y al corriente de sus cuotas, pedía expresamente que se suspendiera y se dejara sin efecto tanto la convocatoria del congreso como todo el proceso congresual. Alegaba una «infracción de la ley, estatutos y reglamentos». Y el juez, tras la celebración del juicio el pasado 9 de julio, la ha dado toda la razón.
En sus razonamientos, el magistrado rechaza que García Montero no estuviera legitimado para reclamar por no haber agotado la vía interna, del partido, antes de acudir a los tribunales. En este sentido, resalta que «la existencia de un derecho a impugnar ante los órganos internos del partido no puede ser convertido en una obligación o carga procesal previa para poder acudir a la jurisdicción civil».
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La decisión de anular todo el proceso tiene su origen en un incumplimiento del reglamento que ha tenido una especie de efecto dominó: el no haberse hecho bien desde el principio, invalida automáticamente todo lo demás. Y es que no se puso por parte del PP a disposición de García Montero y de otros miembros de su candidatura la documentación referente al orden del día de la Junta Directiva fijada para el 3 de abril hasta escasas horas antes (ocho horas), cuando el reglamento dice que debe estar con cinco días de antelación. Además, ni siquiera se les entregó, sino que «se les exhibió» una vez que lo solicitaron por escrito, como se les exigió sin ser exigible. Al menos no está previsto «en reglamento o estatuto alguno del partido».
Para el magistrado, «resulta evidente la nulidad del acuerdo de convocatoria de 28 de marzo de 2018, al no haber previsto la Junta Directiva Provincial del PP un plazo de convocatoria suficiente para preparar los asuntos a debatir en la siguiente Junta Directiva Provincial». Y es que con esta forma de actuar, el PP «impidió» a los miembros de la candidatura de García Montero tener acceso a toda la información referente a los distintos puntos del orden del día que se iban a tratar el 3 de abril.
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Uno de esos puntos era la aprobación del reglamento del XIV Congreso Provincial de Granada un documento que contenía, entre otros puntos, el articulado que iba a regir todo el proceso electoral. Ese documento es considerado por el juez de «especial relevancia» para alguien que como García Montero pretendía presentar su candidatura a la Presidencia del PP en Granada.
De toda esa información no tuvieron conocimiento el demandante y otros miembros de la Junta Directiva Provincial hasta poco antes de la celebración de la Junta lo que supone, en opinión del juez,una «clara vulneración» de las normas que rigen este tipo de procesos.
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«No alcanza este juzgador a entender, en una sociedad cada vez más digitalizada y abierta a las comunicaciones telemáticas, qué motivo impedía al responsable del PP hacer entrega de un documento de 13 páginas», señala el magistrado refiriéndose al gesto del entonces secretario general del PP de Granada, Pablo García. Él fue quien les exigió que hicieran la petición por escrito y no verbalmente.
Durante el juicio que se celebró el pasado julio por este asunto varios cargos del PP de Granada reconocieron ante el Juzgado, entre otros extremos, que no se revisó que los afiliados estuvieran al corriente de pago de las cuotas para votar en el congreso provincial de la formación.
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La sentencia es recurrible, pero si García Montero pide que se ejecute habría que hacerlo, aunque después la Audiencia diga lo contrario.
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