Varapalo judicial a Wizink en Granada. Un juzgado de Primera Instancia de la capital ha anulado el contrato de un cliente por los intereses que estaba soportando y que había hecho de su deuda con la entidad una auténtica bola de nieve. El hombre ... había prácticamente pasado a ser un 'deudor cautivo', pues había hecho uso de unos 16.000 euros de la tarjeta 'Citibank', ya había pagado más de 29.000 y aún le quedaba por abonar una cantidad próxima a 11.000.
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El usuario de esta tarjeta, de iniciales M. S., veía cómo su préstamo parecía eterno, pero la titular del juzgado de Primera Instancia 14 de Granada dictó este 1 de septiembre una sentencia que pondrá coto a esa situación. La magistrada, María José Rivas, ha estimado íntegramente la demanda de este granadino y ha declarado la nulidad del contrato.
Esa nulidad implica que la entidad prestamista devuelva a M. S., que ha estado representado por los abogados Matías Delgado y Miguel Ángel Jaldo, varios miles de euros. La jueza dispone exactamente, que la entidad deberá reintegrarle «la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo percibido por todos los conceptos y abonado por el demandante». Aparte, Wizink ha sido condenada en costas.
El fallo, que podía ser recurrido ante la Audiencia de Granada, sigue el criterio de una sentencia anterior dictada por el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de marzo en un caso «idéntico» al de este granadino.
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Para la magistrada, el préstamo objeto de este litigio es «usurario» y la ley de los contratos de préstamos usuarios dispone que «el prestatario (en este caso el granadino) estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista (Wizink) devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado».
Según han informado los abogados que han llevado este pleito en un comunicado, en su escrito de demanda alegaron que este sistema de crédito 'revolving' es «altamente perjudicial» para el cliente bancario, puesto que, «pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos, mucho más larga de lo que espera el cliente».. Y se alarga especialmente, según agregan, «en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que entonces la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios puede generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda».
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Wizink Bank, según el fallo, se opuso a la demanda de M. S. y negó que el interés fijado en su contrato fuese «notablemente superior al del dinero». La entidad defendía que el contrato era «válido y lícito», y rechazaba que este consumidor desconociese las características de la tarjeta contratada.
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