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EFE
GRANADA
Sábado, 3 de agosto 2019, 13:18
El Juzgado de Instrucción 3 de Granada ha declarado la no competencia de la jurisdicción española, en el orden penal, sobre la nueva denuncia presentada por Juana Rivas contra su exmarido, Francesco Arcuri, además de la «improcedencia» para adoptar las medidas cautelares que pidió respecto ... a sus dos hijos.
En el auto, al que ha tenido acceso Efe, la juez acuerda esta decisión sin perjuicio de que, una vez que esta sea firme, se remita a la autoridad judicial legalmente competente en Italia la denuncia interpuesta de conformidad con el Estatuto de la Víctima.
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La resolución judicial se produce días después de que Rivas presentara en Granada una nueva denuncia contra Arcuri por supuestos presuntos delitos de violencia doméstica, lesiones y amenazas de muerte a sus dos hijos, de 13 y 5 años, y solicitara medidas cautelares para que los niños no tuvieran que regresar con su padre.
En el auto se recoge que la Fiscalía emitió un informe en el que consideraba «improcedente» la adopción de la medidas cautelares solicitadas, sin perjuicio del derecho de la denunciante a que las instara ante el tribunal competente italiano.
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La juez sostiene que, de acuerdo con la denuncia presentada, los hechos habrían ocurrido, el primero de ellos, el 29 de mayo de 2019 en Italia, el segundo unos días después en la localidad italiana de Caloforte, y el tercero el 6 de junio de 2019, igualmente en dicha localidad, justo el día anterior a ser entregados los menores a su madre con motivo de las vacaciones.
La resolución indica que los hechos habrían sido cometidos en territorio italiano, de modo que la jurisdicción española no sería la competente para conocerlo, ni tampoco concurrirían otros requisitos previstos legalmente.
La denuncia, a juicio de la juez, plantea «inaudita parte» una modificación cautelar urgente del régimen de custodia y visitas que se acordó en la sentencia dictada por un tribunal italiano sobre la base de que existe una situación objetiva de riesgo grave para la vida y la integridad física de los menores.
«No se acompaña a la denuncia ningún dato objetivo en que pueda apoyarse la existencia de dicho riesgo para su vida y su integridad física», añade el auto, que insiste en que Rivas pretende con la denuncia que se adopte por un juzgado español no competente una orden de protección «instrumental» al proceso penal que contraviene lo dispuesto en una sentencia dictada por un tribunal italiano.
«La adopción de una orden de protección requiere en nuestro derecho igualmente la audiencia del presunto agresor o denunciado, asistido de letrado tanto si se trata de medidas cautelares de naturaleza civil como de naturaleza penal», señala la juez.
A pesar de hacerse alusión a malos tratos físicos puntuales a los menores, el Juzgado recuerda que no se acompaña «el más mínimo indicio de corroboración periférica» que no sean las «meras alegaciones» que constan en la denuncia, ni tampoco ningún documento que acredite maltrato psicológico a los menores en que se sustente la solicitud de modificación del régimen de custodia y visitas.
«Si la parte denunciante observó algún tipo de señal física o psicológica de maltrato de sus hijos menores ya en Italia, no se entiende cómo se ha tardado exactamente 46 días en denunciar», explica el juzgado instructor.
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