Los que fueron niños en los albores de la transición a la democracia en España saben que las 'zapatillas de casa' eran prácticamente un poder fáctico en aquellos tiempos de oscuridad y esperanza. Más allá de su utilidad principal, servían como herramienta a las ... familias para corregir a los chavales traviesos o que eran tímidos para las estudios (o ambas cosas a la vez). A veces, bastaba con mostrar la pantufla para calmar al alborotador. Era una época en que los castigos físicos se toleraban en las escuelas y también en los hogares.
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A medida que el nuevo régimen de libertades fue consolidándose, los 'zapatillazos' –o cualquier otra represalia de ese tipo– fueron cayendo en el olvido en favor del diálogo y las 'negociaciones' paterno-filiales. De hecho, el hábito de usar la violencia para, presuntamente, 'educar' entró en el Código Penal con la categoría de delito.
En este sentido, ha habido numerosos casos de padres que han sido condenados por agredir, en ocasiones hasta la muerte, a sus hijos.
Pero también ha habido otros episodios en que los tribunales han optado por la absolución al no apreciar una voluntad evidente de hacer daño. Esto último es lo que acaba de hacer la Audiencia de Granada con un asunto en el que una 'zapatilla de casa' fue utilizada como 'arma arrojadiza' en una riña familiar. El tribunal provincial ha confirmado que no cometió ningún delito una madre que lanzó una alpargata a su hija después de que la pequeña se negase a hacer los deberes escolares. La sentencia puede ser recurrida.
Los hechos ocurrieron en 2018. La acusada, que convivía con sus dos niñas de 9 y 7 años, estaba preparando la comida y pidió a las chiquillas que terminasen las tareas que les habían mandado los maestros. La mayor se negó y la mujer reaccionó tirándole una de sus zapatillas de «andar por casa».
La procesada apuntó a las piernas de su hija, pero la menor esquivó la babucha. Lo malo es que, debido al brusco movimiento que hizo para alejarse del 'proyectil', se chocó «con la puerta de la habitación, sufriendo un enrojecimiento de la sien derecha, que no precisó de asistencia médica para su curación», relata la resolución judicial los pormenores del incidente.
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De acuerdo con esta versión de lo ocurrido, los jueces de la Audiencia han dictaminado que la imputada no pretendió causar lesiones a la niña y descarta, por tanto, que cometiese los dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar que le atribuía el denunciante y padre de la pequeña.
«El lanzamiento de una zapatilla ante la actitud rebelde de una niña que contaba en el momento de los hechos 9 años de edad debe, en este caso, enmarcarse dentro de las dificultades educacionales que planteaba a la madre la relación familiar derivada de la separación física de los progenitores y la enfermedad que, además, aqueja a la niña», razona la sentencia de la Audiencia de Granada.
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El juzgado de lo Penal que vio el caso en primera instancia también descartó que la madre delinquiera al arrojar la pantufla a la chiquilla.
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