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El Tribunal Supremo ha rechazado adoptar medidas cautelares contra la creación de la agencia estatal de IA en La Coruña. El Ayuntamiento de Granada las ... había solicitado con el objetivo de dejar en suspenso la tramitación de este organismo, hasta que la justicia determine si el Gobierno cumplió con sus propios criterios al adjudicar la sede. El argumento de la capital se puede resumir así: si la gestión de la entidad avanza, no será posible revertir su 'inauguración' en la ciudad gallega en caso de que la justicia dé la razón a Granada. Sin embargo, la sala de lo contencioso-administrativo argumenta que tal riesgo no existe puesto que «ni siquiera» se ha creado la agencia.
El auto del Supremo, al que ha tenido acceso IDEAL, no hace alusión en ninguno de sus apartados a que el Consejo de Ministros decidió tramitar por vía de urgencia el organismo. Recoge en primer lugar los argumentos de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Granada. Señala que la creación de la agencia será algo material: un inmueble cedido al Estado, su acondicionamiento, puesta en funcionamiento, traslado de empleados públicos... «Elementos estos que generarán, una vez realizados, una extraordinaria dificultad de ejecución de una eventual sentencia favorable». «Difícilmente, empresas e instituciones públicas una vez tomen su decisión en contemplación de La Coruña como sede de la agencia, una vez realicen y ejecuten sus inversiones, cambiarán tales decisiones en función del resultado de una sentencia», señala el letrado del Ayuntamiento, citado en el auto.
También hace alusión a los concursos públicos en marcha relacionados directamente con la agencia, y que ninguno se vería afectado por la suspensión cautelar, por lo que no perjudicarían al interés público. «La suspensión de la decisión no supone paralizar o entorpecer la finalidad última de la agencia, sino simplemente dejar en suspenso su futura ubicación física hasta la resolución definitiva del pleito». Más adelante, desgrana la explicación sobre la falta de puntuaciones y la existencia de informes justificativos fechados después de la adjudicación.
A continuación, el auto recoge los motivos del abogado del Estado. Entre otros, considera que «no se ha dado hecho alguno relevante para justificar una petición de medidas cautelares» y que el acuerdo impugnado es la designación de la sede física, y no su creación y aprobación de estatutos. El Consejo de Ministros acordó la ubicación antes de crear el organismo: «A día de hoy no se ha creado la Aesia y los actos que se citan en la solicitud de medidas cautelares no son de ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros». Además, añade que «no existen situaciones jurídicamente irreversibles ni materialmente irreversibles que puedan impedir la ejecución de la sentencia».
La argumentación va más allá y llega al supuesto de que en la fecha de la sentencia del Supremo se hubiera creado la Aesia. Considera que la sentencia sería «fácilmente aplicable». Y pone como ejemplo la 'mudanza' de una sede en funcionamiento desde Madrid a Barcelona. Ocurrió en el año 2006. El entonces ministro de Industria, José Montilla, decidió mover la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) desde la capital a la ciudad condal. Un año después de la mudanza, el Supremo revirtió el proceso y anuló el traslado.
La sala del Supremo, analizados los argumentos de ambas partes, decide finalmente aplicar el mismo criterio que en el recurso contra la designación de Sevilla como sede de la agencia espacial española. Motiva que no hay riesgo de que se produzca una situación irreversible: «Ni siquiera se ha creado la Aesia (...) No hay o no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles». Tampoco concurre apariencia de buen derecho: los argumentos del Ayuntamiento se refieren a aspectos que habrá que resolver en la sentencia de la pieza principal, y no en la de medidas cautelares. Por último, el Supremo impone las costas del incidente al Ayuntamiento de Granada, por un máximo de 600 euros.
Este auto no implica que el Supremo haya rechazado el recurso de Granada con el objetivo de revertir el proceso de elección de la sede. Por ahora, el Alto Tribunal solo desestima la suspensión temporal de la creación de la agencia. En los próximos meses se tendrá que pronunciar sobre si el concurso se ajustó a la ley elaborada por el Gobierno para asignar la sede de nuevas entidades fuera de Madrid.
El Ayuntamiento, en representación de todas las instituciones involucradas en la candidatura a la agencia, elevó al Supremo un recurso contra la resolución del Consejo de Ministros del 5 de diciembre. En aquella sesión, y tras una breve reunión esa misma mañana, el Gobierno decidió otorgar a La Coruña la sede de esta entidad, por la que pugnaban 13 ciudades, entre ellas Granada.
Tres localidades partían como favoritas en este concurso que el Gobierno defendió como «objetivo y transparente»: Alicante, La Coruña y Granada. Un día después de la elección, el Gobierno publicó en el BOE el dictamen con los argumentos que arropaban la decisión. En él aparecía una tabla con los criterios a evaluar para decidir la ubicación de la sede, y las puntuaciones máximas para cada elemento a examinar. Como figura en este texto, tomando como base los puntos, los evaluadores decidieron que las mejores candidatas eran Granada, La Coruña y Alicante. Pero no publicaron las 'notas' otorgadas a cada una.
La candidatura granadina decidió entonces impugnar la decisión ante el Supremo. El 23 de febrero interpuso el recurso contencioso administrativo. El Gobierno remitió documentación al Supremo y reconoció que no existían las puntuaciones. Ya con las elecciones convocadas, el Consejo de Ministros decidió tramitar por vía urgente la creación de la agencia, un acuerdo sobre el que el Ejecutivo no ha ofrecido ninguna explicación, ni en el BOE ni ante los medios. Ante este movimiento, y tras el cambio en la alcaldía, el Ayuntamiento decidió el 22 de junio solicitar las citadas medidas cautelares.
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