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Una mujer acudió hace ya un lustro a una clínica estética de Granada para eliminar un 'tatoo' que tenía en uno de sus antebrazos, una ... actuación denominada «exéresis de tatuaje». Se sometió a dos sesiones. Una, el 9 de noviembre de 2018. La otra, el 7 de marzo de 2019, según constaba en su historia clínica. Tras esa segunda sesión, la paciente comenzó a sentir dolor en la zona tratada, por lo que regresó al centro cinco días después. Al levantarle el apósito, se veía que tenía una herida abierta. En la clínica le mandaron entonces una crema antibiótica, que no frenó la reclamación de la clienta. Aquella intervención ha terminado judicializada y con una sanción de 6.012 euros para la clínica.
IDEALha tenido acceso a la sentencia dictada en este caso por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA). Está fechada el pasado 25 de mayo y desestima el recurso que interpuso la clínica contra una resolución de la Junta de Andalucía que confirmó que era digno de sanción.
Esa resolución, de la Consejería de Salud y Familias, había sido dictada el 10 de junio de 2020, en el marco del expediente sancionador que se había abierto al centro tras la experiencia de la paciente dolorida.
La multa se impuso a la clínica después de que se realizara una inspección allí y los inspectores que giraron visita al local concluyeran que la intervención practicada a la paciente era una actividad que «no está incluida en la cartera de servicios del centro sanitario en cuestión».
En un primer momento, la sanción ascendió a 9.012 euros, pero el centro logró, antes de llegar al alto tribunal andaluz, que se quedase en 3.000 euros menos recurriendo la cuantía ante la propia Junta de Andalucía.
Si el alto tribunal andaluz desestima el recurso interpuesto con posterioridad por la clínica, en el que solicitaba una «nulidad» de las actuaciones por distintos motivos, es porque coincide con la administración autonómica en que se cometieron las dos infracciones observadas por los inspectores.
La primera era que el centro no contaba con autorización sanitaria para una cirugía menor de este tipo. La segunda era haber omitido en la historia clínica de la paciente «datos mínimos obligatorios», tales como «la identificación de los profesionales intervinientes en el proceso asistencial».
Esos eran los dos hechos que revestían para la Junta el carácter de infracciones graves, un extremo que ha respaldado la Justicia.
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