
El inmigrante pidió que las autoridades españolas le reconociesen la condición de refugiado porque tenía miedo de volver a su país natal, un estado sudamericano ... con un pasado de sangrientos conflictos armados que todavía no está totalmente pacificado. Según su relato, su padre fue secuestrado una noche por unos desconocidos, probablemente paramilitares, y nunca más volvió a saber de él.
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También aseguró que huyó cuando los grupos de soldados clandestinos intentaron reclutarlo para que se uniera a ellos. Escapó a España y se instaló en la Costa de Granada. Y, en 2022, solicitó «protección internacional» para no tener que retornar a su tierra, pero el Ministerio del Interior se la denegó.
En ese sentido, acudió a la justicia para que el Gobierno rectificase, pero tampoco ha tenido éxito. La Sala de lo Contencioso-Adeministrativo de la Audiencia Nacional (un tribunal central con sede en Madrid) ha rechazado el recurso planteado por el afectado.
En su resolución, los jueces recuerdan que el ciudadano en cuestión, presuntamente, había tenido varios encontronazos con la ley. Había sido detenido por violencia machista y un juzgado de Motril había cursado varias órdenes de busca y captura contra él por la supuesta comisión de una serie de delitos. «Debe tenerse en cuenta que, durante el tiempo que el solicitante ha estado en España, ha sido detenido por violencia de género y tiene numerosas reclamaciones vigentes por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril de fecha 22/05/2022 por delito de coacciones, violencia en el ámbito familiar y amenazas», detalla la sentencia de la Audiencia Nacional que ha denegado la reclamación del migrante.
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El propio peticionario reconoció ese historial en su entrevista personal con los funcionarios encargados de examinar su caso. «Responde que ha estado detenido en España por malos tratos y por extranjería, y que no quiere que le expulsen a su país ya que tiene aquí a toda su familia y no quiere volver», recoge el fallo las palabras del solicitante de asilo.
Raza, religión...
Aparte de los problemas con la justicia del demandante, el tribunal concluye que este no reúne los requisitos para tener el estatuto de refugiado. «En primer lugar, respecto al reconocimiento de la condición de refugiado, el temor fundado de persecución debe estar relacionado con uno o más de los motivos previstos en la definición de refugiado es decir, tiene que ser 'por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas'. Relató el recurrente en la entrevista personal, resumidamente, que (en su país) le han amenazado de muerte, a su padre fueron a medianoche unas personas y le sacaron de casa y no se supo nada más de él, que iban vestidos de militares (...) y tuvo que huir. (...) Del relato del recurrente no se desprende la alegación de un motivo de persecución protegible», sentencia la Audiencia Nacional en su resolución, que puede ser recurrida.
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