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Los extranjeros que quieran ser españoles deben comportarse bien. Lo dice la ley, en concreto el artículo 22.4 del Código Civil. Dicho apartado establece « ... que los que deseen» ser nacionales del Reino de España «han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad en el expediente seguido al efecto».
Esa exigencia no encaja con un historial salpicado de detenciones e imputaciones por supuesto tráfico de estupefacientes. Pero hay quien lo intenta. Es el caso de un ciudadano foráneo al que le constan cinco arrestos, tres de ellos en Granada y los otros dos en Marbella y Fuengirola (en la provincia de Málaga), además de una investigación penal en los juzgados de La Caleta de la capital y otra en los de la capital malacitana.
En este sentido, la administración rechazó su petición de ser español. «No ha justificado la buena conducta cívica» que le demanda la ley, argumentó el Ministerio de Justicia.
Disconforme con al resolución, el forastero decidió pleitear contra el Estado para conseguir su objetivo, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado ahora la decisión adoptada por las autoridades. El tribunal con sede en Madrid también considera que el 'currículo' del peticionario no es precisamente ejemplar y recalca también que se puede denegar la nacionalidad española aunque no se tengan antecedentes policiales o judiciales.
«El (...) Código Civil establece como uno de esos requisitos que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que 'per se' impliquen mala conducta, lo que (...) exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y (...) antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece (el) Tribunal Constitucional», razona la sentencia, que puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo.
Los jueces tampoco observan indicios de arraigo en el territorio nacional del demandante, más bien, todo lo contrario. «Manifestó estar soltero y no identificó hijos a cargo. No se ha aportado hoja de vida laboral. No constan declaraciones de impuestos ni participación en actividades de índole social, cultural, cooperativo, asistencial, etc....».
Lo que sí incluye el expediente, insiste el tribunal, es «los múltiples antecedentes policiales que recoge la resolución recurrida (todos ellos redundantes en presuntos delitos contra la salud pública), uno de ellos posterior a la solicitud, antecedentes que en la demanda se asumen, reconociendo, además, que tiene dos causas penales abiertas como derivada de los mismos», reitera el fallo.
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