La Junta de Andalucía ha publicado en un BOJA extraordinario todas las medidas que afectan a los distintos distritos sanitarios de Andalucía, en función del nivel en el que se encuentran (2, 3 o 4). En el caso de Granada, en nivel 4 ... , detalla más restricciones y modifica algunas publicadas hace unos días. Las más llamativas son la ampliación hasta las 22.30 horas de la hora de cierre de los locales de restauración -en lugar de hasta las 22:00 horas-; la apertura de parques y jardines, algo que la semana pasada no se contemplaba; o cambios relacionados con los establecimientos de hostelería: el aforo permitido ahora es del 30% en interior y del 75% en terrazas, cuando hace unos días se fijó en el 50%.
Publicidad
También se permite ahora la apertura de peñas y mercadillos. Además, el aforo fijado para las ceremonias será del 30% (la Junta había fijado anteriormente el 50%); y los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados. Hace unos días, el límite máximo en espacios cerrados era de 10.
Además de estas modificaciones, el BOJA desvela más detalles sobre lo que está permitido y lo que no en el nivel 4, en el que se encuentra Granada:
Noticias Relacionadas
Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Este aforo será también de aplicación al interior de los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el apartado anterior.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Se prohíbe el consumo en barra y se prohíbe el servicio de buffet.
En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo si se trata de pasajeros convivientes. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de pasajeros convivientes, y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
Publicidad
En los vehículos de transporte regular de viajeros en autobús que no dispongan de mampara de protección, no se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor. En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo si se trata de pasajeros convivientes.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero-, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, no se podrá ocupar el asiento del copiloto. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, así como la ocupación del asiento del copiloto, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
Publicidad
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.
Publicidad
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Publicidad
Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados.
Los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30 % de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
Noticia Patrocinada
Noticia Relacionada
Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Limpieza y desinfección diarias de equipamientos. Las instalaciones infantiles permanecerán precintadas o cerradas.
En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 30% del aforo autorizado. En los comedores el aforo es del 50% con un máximo de 75 personas en el interior y 100 en el exterior. Estarán prohibidas las visitas en las residencias.
Publicidad
Con carácter general, la actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración. El cierre se establece a las 22.30 horas. En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 30% del aforo autorizado.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre.
Publicidad
65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.
En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 40% del aforo autorizado, con un máximo por aula de 25 personas.
En los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.
Publicidad
Noticia Relacionada
En el nivel de alerta sanitaria 4, no podrá haber espectadores en las plaza de toros.
Se limitará su aforo total al 40% para lugares abiertos y a un 15% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria.
En el nivel de alerta sanitaria 4 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 40% del aforo autorizado.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4 varias medidas. Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos. En los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores. El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22:30 horas.
Publicidad
Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con hasta el 40% del aforo permitido en el nivel de alerta 4.
Noticia Relacionada
Se establecerá una limitación de un máximo de 50 participantes en espacios abiertos. Se establecerá un 30 % del aforo habitual, con un máximo de 30 participantes, en espacios cerrados.
Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos. La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas de duración en las actividades sin pernoctación. En función de las instalaciones o espacio disponible se podrá solicitar desarrollar más de un programa justificadamente.
La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 6 menores de 12 años y 6 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable. Habrá subgrupos que se formarán cada uno por, como mínimo, un monitor por cada 6 participantes. Los monitores tendrán que tener la titulación mínima de Monitor de Actividades de Tiempo Libre. Los comedores que sean cerrados de las actividades con o sin pernocta Con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración. No se permitirán acampadas ni campamentos con pernocta.
Publicidad
En las atracciones de feria que dispongan de asientos podrá ocuparse el 30% de cada fila. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, el aforo máximo será del 20% de la capacidad de la instalación, y si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, permanecerán cerradas.
En el nivel de alerta sanitaria 4 los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, en los que se incluyen los acuarios, podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos a un tercio y al veinte por ciento en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta diez personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
No se podrá superar en ningún caso el 40 % del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida con un máximo de 100 personas en espacios cerrados o de 200 en espacios al aire libre.
En el nivel de alerta sanitaria 4 el máximo de personas permitidas por grupo será de 10.
En el nivel de alerta sanitaria 4 el máximo de personas permitidas por grupo será de 10.
Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales, deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 50% de su aforo máximo.
Publicidad
Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.
Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 30% con un máximo de 30 personas en el interior y 50 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 6 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.
En el nivel de alerta sanitaria 4, la navegación de recreo podrá realizarse, de conformidad con las siguientes medidas: Con carácter general estará permitido como máximo el 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave; en el caso de las motos náuticas, sólo podrá ocuparse una de las plazas autorizadas; se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo.
El número de alumnos a bordo no superará el especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, sin superar en ningún caso el 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.
Publicidad
Estará permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso. En caso de pesca deportiva desde embarcación estará permitido como máximo un 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.