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Ocho magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo defienden que Juana Rivas, la mujer de Maracena que se negó a entregar a sus hijos a su exmarido, merece el indulto parcial porque nuevos documentos han desvelado que el mayor de los niños teme al padre, un miedo que le provoca «una gran tensión emotiva, una angustia extrema del menor de la que médicamente se informa que merece seguimiento clínico», detallan los jueces en la recomendación que han remitido al Gobierno para que decida sobre el perdón.
Por contra, los otros ocho togados que componen la sala han dictaminado que para optar por un pronunciamiento como el de sus compañeros deberían, entre otras cosas, entrevistarse con los pequeños y escuchar a la parte contraria (al padre), algo que no está a su alcance y no es el objeto del pleito.
En lo que sí están de acuerdo los 16 integrantes de la Sala es en Juana Rivas no debe recibir el indulto total. A partir de ese punto, las discrepancias son totales.
Para los favorables a que se le aplique la medida de gracia de forma parcial, hay una nueva situación, «donde con la documentación ahora aportada se revela una situaciónde temor al padre co n una gran tensión emotiva, una angustia extrema del menor de la que médicamente se informa que merece seguimiento clínico, ese interés del menor, que subyace de forma mediata en toda esta normativa, sí puede ser atendido a través del indulto (…) con el acortamiento de las penas impuestas (prisión e inhabilitación especial para la patria potestad) para posibilitar tanto, una reanudación normalizada, tanto de las visitas y vacaciones con la madre, como, la eventual custodia si esa es la resolución que recayese en el litigio civil pendiente, sin que los menores se vean afectados o privados de las mismas; y de ahí su 'conveniencia' en definitiva, utilidad y provecho, para la condenada, pero principalmente y sobre todo para los menores,especialmente el mayor de los hijos, dada su situación», explican los magistrados partidarios del indulto parcial.
A la otra mitad de la Sala Segunda, en cambio, no le convence esa argumentación. «Este Tribunal no ha tenido oportunidad, por ejemplo, de entrevistarse personalmente con los menores, ni de escuchar tampoco las pruebas que la parte contraria pudiera haber propuesto al respecto», argumentan.
En este sentido, concluyen que «creemos no estar, en condiciones, por lo hasta aquí explicado, de determinar, en el trámite de un expediente de indulto, cuál pueda ser, en el caso, el preferente interés de los menores».
De hecho, recuerdan que es contradictorio con lo que dijeron en el fallo condenatorio de Juana Rivas. Así, hablan de la «ineludible paradoja que representa afirmar (en nuestra sentencia) que la pena no debía ser impuesta en su mínima extensión legal 'por la mayor gravedad derivada de que son dos los menores desgajados (sic) del progenitor al que correspondía el derecho de custodia'; y aseverar, ahora, que la pena debe ser parcialmente condonada, en atención al 'interés superior de los menores' que, en realidad, no podemos determinar, ni nos corresponde determinar aquí, con observancia de las mínimas exigencias que resultan de la idea de un proceso justo».
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