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El informe pericial encargado por la magistrada María Ángeles Jiménez, la jueza que instruye el caso Nazarí, para analizar la posible pérdida patrimonial del municipio ... por la operación urbanística del Pabellón Mulhacén, determina que no ha habido perjuicio para el Ayuntamiento de Granada. Por eso, a juicio de las defensas, será una prueba relevante para desmontar todos los argumentos de las acusaciones en esta pieza separada.
El informe, fechado el 7 de julio, ya se halla sobre la mesa de la instructora y en él, su autor, un experto economista designado por el propio juzgado, analiza las distintas inversiones efectuadas en esta actuación urbanística, en la que se encuentra investigado el promotor que levantó el pabellón: Roberto García Arrabal, aparte de técnicos y políticos.
Las conclusiones del perito se pueden resumir en que con las modificaciones que se llevaron a cabo en esta concesión administrativa adjudicada a la mercantil Fontdeis S. L. –de García Arrabal– no se provocó un quebranto económico al Consistorio, pues el pabellón costó al concesionario más de lo pactado y no menos.
El informe establece que la zona comercial –donde actualmente hay varios negocios de hostelería– era para compensar el coste del Pabellón, que se hizo para el Ayuntamiento a coste cero, y cuando revierta al municipio, tras 40 años de concesión, su valor contable «sería 0». Por este motivo, según interpretaron las fuentes del caso consultadas por IDEAL, «no influye en los intereses municipales que se construya más o menos en esa zona comercial».
En aquellos terrenos, ubicados en la calle Escritor Baltasar Martínez, esquina calle Torre de la Pólvora, inicialmente estaban previstas, además del pabellón –de 9 metros de altura y un aforo de 2.000 espectadores– tres pistas de pádel en la zona complementaria de uso comercial y un parking bajo rasante para 196 plazas. La concesión administrativa, que se adjudicó en 2007 a Fontdeis mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la extinta Gerencia de Urbanismo, se valoró por parte del Ayuntamiento de Granada en 6,1 millones de euros, según desvela el informe.
Pero en 2011, la empresa de García Arrabal solicitó suprimir el aparcamiento subterráneo y las pistas de pádel proyectadas. El municipio autorizó esta modificación en 2012 y, según fuentes de las defensas, ya solo eran obligatorias 12 plazas de aparcamiento, en superficie o bajo rasante, que están construidas.
El perito alude en este punto a un informe económico del concesionario fechado en 2012 y señala que «es evidente que el proyecto modificado disminuye la inversión en activos, en concreto parking y pistas de pádel (...) que, en principio, se consideraba que generarían recursos para recuperar las inversiones realizadas en el proyecto inicial, si bien, y por distintas circunstancias posterires, el concesionario llega a la conclusión de que dichos activos no generarían recursos, sino que implicarían pérdidas».
Del informe pericial se desprende, por tanto, que si se hubiera invertido más en la zona comercial, hasta hacer que no fuera viable para el concesionario, ello hubiera perjudicado al Ayuntamiento, que hubiera tenido que rescatar la concesión con la consiguiente inversión municipal, lo que no se ha producido.
En lo que se refiere al pabellón, junto a otras consideraciones, el experto señala que las modificaciones realizadas en él «no han significado un incremento en los beneficios del concesionario», así como que este no obtuvo ningún ingreso derivado del aumento en el volumen de construcción ejecutado. «Dichas desviaciones no evidencian que existan perjuicios económicos a los intereses municipales o de terceros», concluye.
El principal protagonista de las partes acusadoras en esta pieza es el empresario Ramón Arenas, que está personado como acusación particular junto a su empresa Aremat Formación. Y el perito se refiere expresamente a este para concluir que no ha tenido perjuicios por invasión de su parcela, a la vez que recuerda que ya se han pronunciado varias sentencias firmes al respecto.
Las fuentes de las defensas consultadas por IDEAL insistieron en la importancia de este informe, por ser la del Pabellón Mulhacén «la única pieza en la que confiaba la acusación poder acreditar algún perjuicio o prosperabilidad». Actualmente, solo quedan 'vivas' en el caso Nazarí esta pieza y la del expediente San Jerónimo, que se centra en la construcción del residencial Ciudad de la Luz y el desvío de un barranco.
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