![Primera sentencia en Granada que reconoce la gran invalidez a una enferma de fibromialgia](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202104/28/media/cortadas/inss-kbYH-U140190109597z0D-1248x770@Ideal.jpg)
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M. M. pasó de ser una ocupada profesora de enseñanza secundaria en un instituto de la provincia a vivir instalada en un dolor continuo. Padece fibromialgia, además de ansiedad y depresión, y le cuesta la misma vida levantarse de la cama para salir ... de casa. Necesita el socorro de otra persona, su marido, para sus tareas cotidianas, para su día a día. Y por ese grado de dependencia le ha sido reconocida la gran invalidez. Se trata, según su abogado, Miguel Garrido Belmonte, de la primera sentencia dictada en Granada y «en España» que concede a una enferma de fibromialgia una pensión complementaria para poder sufragar la permanente ayuda de terceros que le provoca su incapacidad.
La sentencia, fechada el 18 de marzo ya es firme. Ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) y viene a confirmar una decisión anterior del juzgado de lo Social número 2 de Granada. En este órgano fue donde aterrizó la demanda de la docente, que fue estimada. Si el caso ha llegado al alto tribunal andaluz es porque recurrió el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que pedía que la decisión del juzgado fuese revocada y se declarase a la enferma «en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como profesora de enseñanza secundaria y sin derecho a la pensión complementaria de gran invalidez». Como segunda opción, el INSS planteaba que se le reconociese una incapacidad absoluta.
La docente, que en virtud de este fallo cobrará un complemento mensual que ronda los mil euros, presenta un trastorno mixto ansioso-depresivo y «una dependencia moderada». La resolución recoge que el informe forense sobre su estado determinó que necesitaba «ayuda de tercera persona para algunas actividades de la vida diaria, estando incapacitada concretamente para su profesión habitual por el grado de concentración que requiere».
Tales consideraciones fueron claves para la decisión judicial de reconocer a esta profesional la gran invalidez. Por eso, en su recurso, el INSS pedía un cambio en el relato de los hechos que no ha sido aceptado por el TSJA. «El informe médico forense es esgrimido por la parte recurrente en los aspectos que interesa para su defensa, pero lo rechaza en aquellos otros que le resultan perjudiciales, recurriendo con ello a la inadmisible técnica del espigueo», critica el TSJA.
También alegaba el INSS que «no se determinan limitaciones funcionales de movilidad derivadas de la fibromialgia» padecida por la docente, y que tampoco, según la entidad gestora, presentaba una «afectación grosera de las funciones psíquicas».
Frente a esos argumentos, el alto tribunal pone de relieve que ha quedado acreditado que esta mujer «necesita ayuda de tercera persona para algunas actividades de la vida diaria». Se refiere además a un informe de la Unidad de Salud Mental de 2018 en el que ya se apreciaba en la paciente «incapacidad extrema» y «trastorno crónico, grave e incapacitante con necesidad de ser supervisada por terceros».
En declaraciones a IDEAL, Miguel Garrido, el abogado que ha ganado el pleito, del despacho Garrido Navarro Asesores Jurídicos, que está en el municipio granadino de Armilla, aseguró no tener constancia de que exista una sentencia similar anterior. De incapacidad permanente absoluta sí le constan varias, «pero no de incapacidad absoluta con complemento de gran invalidez por padecer fibromialgia y un síndrome ansioso depresivo». Las dolencias de su clienta, como resalta, «hacen que necesita ayuda de terceras personas» y es por ello por lo que se le concede.
En este punto, el jurista recuerda que «tanto los informes reumatológicos como los de salud mental e incluso el del médico forense reconocen que necesita esa ayuda para actos normales de la vida diaria, como desplazarse, comer, vestirse, etc».
La incapacidad absoluta implica el derecho al cien por cien de la base reguladora del salario y la gran invalidez supone que perciba aparte «un complemento» a la pensión que le queda. «Este complemento se le da para que pueda sufragar los gastos de la persona que necesita para que le ayude: o bien familiares o bien persona externa».
En el caso de M. M., granadina de mediana edad, hasta ahora ha sido sobre todo su esposo, según Garrido, quien ha estado «pendiente de ella continuamente». Lo necesita para acciones tan simples como bañarse o preparar la comida. Incluso para salir a la calle, pues en alguna ocasión lo ha hecho sola y «se ha despistado».
Garrido, que también pertenece al Colegio de Graduuados Sociales (fue vicepresidente de la entidad colegial), no oculta su orgullo por haber logrado que se le reconozca ese grado a una persona que necesita «realmente» el auxilio de otra.
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