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Revolución en las calles de Granada. La nueva ordenanza de circulación de peatones y vehículos de movilidad personal presenta una serie de novedades que afectan a a diversos colectivos. Entre ellas destaca el hecho de que las empresas con patinetes eléctricos deberán pedir licencia para circular por la ciudad ... .
Con este texto el Ayuntamiento regula las normas de circulación en las calzadas, vías ciclistas, zonas peatonales y resto de vías del término municipal de Granada; establece las infracciones derivadas de su incumplimiento y fija la adopción de medidas cautelares de inmovilización, retirada y depósito de vehículos. En este sentido, existen varias cuestiones a tener en cuenta por el conjunto de la ciudadanía.
Peato
-No podrán ocupar ni utilizar para caminar las vías ciclistas.
-Quienes transitan a pie con una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.
-Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes tradicionales impulsados por el usuario o aparatos similares de tracción humana se consideran peatones.
-No deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
Patin
-Podrán transitar por zonas peatonales y residenciales, incluidas las aceras, y por vías ciclistas, excepto ciclo carriles y ciclo calles, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada.
Bicic
-Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones siempre y cuando transiten por el mismo a pie.
-Las personas usuarias de bicicleta podrán circular en paralelo, salvo cuando la pendiente de la vía limite la velocidad de estos, que deberán circular en línea.
-Serán utilizadas por ciclistas, si bien, las pistas bici, aceras bici y carril bici podrán ser utilizadas también por patines, monopatines y similares no motorizados.
-La bicicleta tendrá permitida la circulación por los carriles reservados para el Transporte Urbano, debiendo favorecer el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad.
-Los menores, con edad comprendida entre los 12 y 14 años, podrán circular por calzada siempre y cuando vayan acompañados por un adulto. En ningún caso se permite la circulación por calzada a menores de 12 años.
-Independientemente de que los ciclistas tengan o no la prioridad, deberán respetar siempre la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia.
-Queda prohibido circular con bicicletas apoyando una única rueda, sin sujetar el manillar, ni transportando algún elemento que les dificulte la visibilidad o pongan en peligro a otros usuarios.
-Prohibido agarrarse a vehículos en marcha y conducir una bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
-No se podrá conducir una bicicleta utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
-Los ciclistas en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.
-Para circular por la noche las bicicletas deberán disponer, como mínimo de una luz de posición de color blanco en la parte delantera y una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color en la parte trasera.
El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas r identificar a su responsable.Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años.
Vehí
-Circularan en el sentido de la marcha del tráfico rodado respetando las normas de circulación.
-Cuando circulen por zonas residenciales, lo dejarán una separación con los viandantes de 1,00 m, respetando en todo momento la preferencia de paso de estos.
-Respetarán la preferencia de paso del Transporte público colectivo, facilitando la maniobra de adelantamiento y en caso necesario deteniendo la marcha.
-Señalizarán las maniobras mediante movimientos del brazo establecidos en la legislación vigente.
-Los patinetes eléctricos tampoco podrán circular por la acera
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