Miguel Margineda
Miércoles, 9 de julio 2014, 12:03
Era un pleno de esos calientes. La entonces alcaldesa de Alfacar, María José Pino, debatía con el concejal y portavoz de Izquierda Unida, José Manuel Rubio. Hubo algunas palabras más altas que otras y entre el público se oyó una voz que decía «idiota». La alcaldesa señaló a Aurora González, vecina de la localidad granadina, que asistía como público, y le ordenó que abandonara el pleno. Obedeció, pero mientras dejaba el salón llamó «fascista» varias veces a la primer edil. Hubo gritos y tensión entre los concejales y el público antes de que todo se calmase. Una vez en las escaleras del Ayuntamiento, dos policías locales le pidieron sus datos para formalizar una denuncia.
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Los hechos tuvieron lugar el pasado 26 de septiembre. En febrero terminó el juicio de faltas en el que Aurora fue acusada por los dos agentes de la Policía Local de Alfacar de alteración del orden público y desobediencia a la autoridad. Tras presentar un recurso de apelación, que fue desestimado, la condenada comienza el cumplimiento de la pena, que es de dos días de arresto domiciliario y 10 días de multa de seis euros. Dado que decidió no pagar la multa por no estar conforme con la sentencia, tendrá que cumplir otros cinco días de arresto en casa en lugar de la sanción económica.
Aurora González, que figuró en las listas municipales de Izquierda Unida en las pasadas elecciones, cuenta a IDEAL su versión de lo sucedido: «La alcaldesa tenía esa forma de hacer las cosas, necesitaba echar del pleno a alguien, porque quería aprobar una ordenanza y se lo impedían, así que intentó echar a José Manuel. Como no pudo, me echó a mí. El primero en llamarla idiota y fascista fue él. Yo solo dije: Es verdad que es idiota. Y ella aprovechó para echarme».
El Juzgado de Instrucción número 2 de Granada condenó a González en enero por una falta de alteración del orden público. El fallo judicial considera probado que llamó «idiota» y «fascista» a la entonces alcaldesa de Alfacar. Además, en la apelación considera que fue ella la que provocó el tumulto entre el público que en aquel momento estaba en el pleno y que no cesó hasta que fue expulsada de la sala.
Desde su casa, donde debe permanecer los próximos siete días, González lamenta el resultado del juicio: «No me parece bien que me condenen, porque en el juicio de José Manuel (Rubio) se llegó a la conclusión de que era inocente. Y yo dije lo mismo que él».
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González podría haber cumplido solo dos días de arresto domiciliario y pagar una multa de 60 euros, pero se niega a hacer el desembolso. «Voy a perder más dinero por no poder trabajar todos estos días, pero no me da la gana pagara porque no estoy de acuerdo con la sentencia», asegura.
Hechos probados
Según indicó la juez en el fallo del juicio de faltas, durante el pleno González «se levantó y llamó idiota» a la entonces alcaldesa. Además, aunque obedeció su orden de dejar la sala, lo hizo «mientras a voces la llamaba fascista». Asegura en el documento que «todo ello desencadenó un tumulto entre las personas que asistían como público».
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La juez considera que la participación de la acusada en la alteración del orden público es «más que evidente». Por otra parte, la absuelve de la falta de desobediencia a la autoridad, acusación que se sumaba a la de alteración del orden. La acusación la formalizaron los dos policías locales que la identificaron una vez salió del salón de plenos. En el juicio quedó acreditado que «en ningún momento la denunciada desobedeció a los agentes ni opuso resistencia alguna cuando la requirieron para su identificación».
La sentencia considera «necesario reseñar que, en cuestiones de convivencia política, el orden, el respeto, la tolerancia y el sometimiento a la ley han de ser pautas básicas». Asimismo, sostiene que «las protestas contra situaciones, personas y decisiones que se consideran injustas o inadecuadas tienen un cauce legal (...) ya que todo ciudadano ha de defender las instituciones como garantía de estabilidad, referencia y continuidad, sin centrarse exclusivamente en las personas que las representan».
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El recurso de apelación de la condenada argumenta que se produjo una indefensión, ya que no se aceptó como prueba la sentencia del Juzgado número 5, que enjuiciaba los mismos hechos, pero contra otra persona, el concejal José Manuel Rubio, que en ese momento debatía con la alcaldesa y que, según Aurora, también insultó a la alcaldesa. Dicha sentencia consideraba que «el desorden público fue inexistente». Por su parte, el Juzgado número 2 desestima este argumento, ya que, según el Tribunal Supremo, los hechos probados en una sentencia no pueden predeterminar los de otra.
Respecto a la gravedad de la perturbación del orden público, la juez admite que no fue grande. «Por eso merece el reproche punitivo de una simple falta y no la del delito de desórdenes públicos». Aunque se reconoce que no hubo hecho delictivo en el comportamiento posterior a la expulsión del pleno, sí considera que «impidió ilegítimamente, aunque fuese por tiempo breve, el desarrollo normal del acto, provocando a su vez el consiguiente tumulto entre el público».
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Fuentes del Partido Popular de Granada consultadas por este periódico no quisieron hacer ninguna valoración de esta condena.
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