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Granada
Miércoles, 18 de agosto 2021, 13:53
Por segunda vez un distrito granadino pasa a nivel 1 de alerta. Se trata del Nordeste, que relajará sus medidas tras la decisión del Comité territorial de Alto Impacto celebrado este miércoles.
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Así, son 46 los municipios de la zona Nordeste que progresan: ... Alamedilla
Albuñán
Aldeire
Alicún de Ortega
Alquife
Baza
Beas de Guadix
Benalúa
Benamaurel
Calahorra (La)
Caniles
Castilléjar
Castril
Cogollos de Guadix
Cortes de Baza
Cortes y Graena
Cuevas del Campo
Cúllar
Darro
Dehesas de Guadix
Diezma
Dólar
Ferreira
Fonelas
Freila
Galera
Gor
Gorafe
Guadix
Huélago
Huéneja
Huéscar
Jérez del Marquesado
Lanteira
Lugros
Marchal
Morelábor
Orce
Pedro Martínez
Peza (La)
Polícar
Puebla de Don Fadrique
Purullena
Valle del Zalabí
Villanueva de las Torres
Zújar
Tras la mejora de la situación epidemiológica de la zona Nordeste surge la duda de cuáles son las nuevas medidas a aplicar. Este listado las resume:
-Los establecimientos de hostelería en municipios con nivel 1 de alerta no podrán superar el 75% del aforo máximo para consumo en el interior, mientras sí podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en terrazas al aire libre.
-En cuanto a la ocupación de las mesas, se permite hasta un máximo de ocho personas en interior y de diez en exterior en nivel 1.
-Para salones de celebración se permiten en el nivel 1 aforos máximos en interior del 75% en mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas.
-En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones pueden ocupar en el nivel 1 un máximo de 500. Además, se permiten en los salones de celebración «actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros», y en el nivel 1 también baile con mascarilla en espacios exteriores.
-La Junta permite una ocupación máxima del 100% en establecimientos, locales y centros comerciales en el nivel 1 de alerta sanitaria.
-En piscinas de uso colectivo, la orden permite que llenen hasta el 100% de su aforo tanto en las que sean al aire libre como las interiores en el nivel de alerta 1.
-En lo respecta a velatorios y entierros, en el nivel de alerta sanitaria 1 se permite un máximo de 30 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 20 en espacios cerrados, «salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior», mientras que la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, «además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto».
-En ceremonias civiles, los aforos máximos permitidos son del 75% en espacios cerrados y al aire libre en el nivel de alerta sanitaria 1.
-Por su parte, los cines, teatros o auditorios no podrán superar un máximo del 85% del aforo permitido en el nivel 1 de alerta.
-Igualmente, en el niveles 1 se determina que, en el transporte público regular de viajeros en autobús, todos los ocupantes deben ir sentados y se pueden usar todos los asientos, mientras que en transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano se pueden ocupar todas las plazas sentadas y el 75% de pie.
-Por otro lado, «las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1»
-En espectáculos y festejos taurinos no se podrá superar el 60% en el nivel 1.
-En instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios, para el nivel 1 se establece un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 85% al aire libre, y del 75% en espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores, así como se permite «la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores».
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