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GRANADA
Jueves, 11 de marzo 2021, 15:08
Los 43 municipios que componen el distrito Sur de la provincia pasarán desde la medianoche de este viernes al nivel 2 de alerta sanitaria. Esta desescalada al grado más laxo de los contemplados en este momento por la Junta de Andalucía, determinada tras la ... reunión del comité territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, modifica las medidas de restricción que se aplicarán desde la publicación del próximo Boletín Oficial. Como principal novedad, los comercios, los bares y los restaurantes de los pueblos que componen este distrito podrán extender su horario de servicio hasta las 21.30 horas, además de ampliar sus respectivos aforos máximos. Sin embargo, permanece el cierre perimetral de toda la provincia -también el de aquellos municipios que rebasan la tasa de 500 contagios por cada 100.000 habitantes- y el toque de queda continúa fijado entre las 22.00 y las 6.00 horas.
-Celebraciones tras ceremonias religiosas o civiles, regidas por aforos y medidas de restauración si se llevan a cabo en un establecimiento hostelero. Si se llevan a cabo en salones de celebraciones o un lugar distinto, incluso en el ámbito privado, el aforo debe ser del 75% de la capacidad del recinto, con un máximo de 100 personas en el interior y de 150 en el exterior. Queda permitido el servicio en mesas de un máximo de cuatro personas.
-Ceremonias civiles con un aforo del 50%, tanto en espacio cerrado como al aire libre. Las personas deben estar sentadas y se debe garantizar la distancia de seguridad.
-Los establecimientos recreativos infantiles destinados a un público de 12 años o menos, así como la celebración de fiestas infantiles, no están permitidas. No obstante, los centros de ocio y diversión, los parques de atracciones y los acuáticos podrán abrir con un aforo máximo del 60% en lugares abiertos y un tercio de su aforo en espacios cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento limitarán su capacidad al 50%, garantizando siempre la distancia de seguridad salvo entre convivientes. El aforo es el mismo para las atracciones sin asientos, salvo que no se pueda garantizar la distancia interpersonal, que implicará una reducción al 30%.
-La Junta «recomienda» que no se celebren fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas similares, si bien no lo prohíbe de forma explícita. Sí mantiene clausurados, en cambio, las discotecas y los locales de ocio nocturno.
-Los servicios de hostelería podrán desarrollarse hasta las 21.30 horas, límite también para recoger pedidos. Estos se podrán seguir encargando por teléfono hasta las 22.30 horas para que sean entregados a domicilio, no más tarde de las 23.30 horas. Los recintos hosteleros sin música deberán limitar su aforo al 75% de la capacidad del local en espacios interiores, mientras que los espacios abiertos podrán abrir al 100%. Los negocios hosteleros con música tendrán un límite del 60% del aforo en interiores, del 100% en caso de que sean un espacio abierto. Queda permitido el consumo en barra siempre que se mantenga la distancia interpersonal y las mesas podrán reunir a grupos de seis personas como máximo. Debe fijarse una distancia de metro y medio entre sillas, mesas o agrupaciones. No se aplica el horario de cierre a los de régimen especial.
-Las instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios y academias de baile, podrán abrir a un 65% del aforo tanto en espacios abiertos como en interiores. Podrá acceder público hasta completar el 65% del aforo, con un máximo de 400 espectadores en instalaciones cerradas y de 800 en espacios al aire libre. La Junta recomienda que el deporte no federado se realice en grupos estables. Las actividades grupales se diseñarán y planificarán con un máximo de 15 participantes.
-Los locales de juegos y apuestas podrán abrir hasta las 21.30 horas, con un aforo del 75% en local. La restauración en el interior se regirá por las normas de hostelería y no se podrán reunir más de 6 personas en mesas, ya sea para consumir o para jugar.
-Las peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas y culturales podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 75%, siempre que esto permita la distancia interpersonal de un metro y medio. Los servicios de restauración se regirán por las normas de hostelería y fijarán el cierre a las 21.30 horas.
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Chema Ruiz España
Sergio González Hueso
-Las piscinas de uso colectivo podrán abrir con un aforo máximo del 75% de su capacidad.
-Las zonas comunes de las residencias de estudiantes podrán abrir al 75% de su capacidad, al igual que los comedores. En este caso, se establece además un máximo de 100 personas en interior y 150 al aire libre. Las actividades de restauración deberán cumplir las normas aplicadas en el sector de la hostelería.
-Entierros y velatorios con un máximo de 25 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
-La pernoctación en campamentos juveniles está permitida con un máximo de 150 personas en espacios abiertos. En interiores y lugares cerrados, el aforo máximo será del 50% sin superar los 100 participantes. Las actividades que no requieran pernoctación deberán durar 12 horas como máximo. Las actividades se realizarán en subgrupos de un monitor por cada 10 participantes. Los comedores cerrados en las actividades no podrán superar el 50% de su capacidad, con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo siempre la distancia de seguridad.
-La actividad cinegética se permite siempre que se mantenga la distancia interpersonal y se usen mascarillas, exista un plan de actuación elaborado por el organizador y no se compartan utensilios o comida. Si se desarrolla algún tipo de servicio de hostelería, el aforo máximo será del 75% sin rebasar las 100 personas en recintos interiores o 150 en exteriores. No se podrán reunir más de seis personas por mesa.
-Los archivos, bibliotecas y centros de comunicación no podrán superar el 75% del aforo permitido para cada una de sus alas y espacios públicos.
-Celebración de congresos, encuentros, ferias comerciales, conferencias y eventos similares sin superar el 75% del aforo del lugar en el que se desarrollen, manteniendo además la distancia interpersonal establecida. En recintos cerrados, se fija un máximo de 400 personas, que se eleva a 800 en caso de espacios exteriores. La actividad de restauración se rige mediante las normas de hostelería.
-Los cines, teatros, auditorios, circos y similares podrán desempeñar su actividad al 75% de la capacidad de la ubicación. También se fija un máximo de 400 personas en lugares cerrados y de 800 en actividades al aire libre, siempre uqe se pueda mantener la distancia interpersonal. Se preasignarán las butacas y, en caso de que se lleven a cabo servicios de restauración, se deberán cumplir las medidas de hostelería.
-Los espectáculos y festejos taurinos se podrán celebrar con un aforo máximo del 50%, así como una preasignación de butacas.
-Los establecimientos comerciales deberán reducir su capacidad máxima al 75%, siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. Si no, solo puede haber un cliente en el interior del establecimiento. Podrán abrir hasta las 21.30 horas, a excepción de establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de venta de combustible para la automoción y otros igualmente considerados esenciales.
-Las actividades zoológicas, botánicas y geológicas se podrán desarrollar con una apertura al público hasta completar dos tercios del aforo máximo en recintos. En las atracciones, el aforo será del 50% y las visitas se podrán realizar en grupos de hasta 25 personas.
-Los mercadillos al aire libre, públicos o privados, podrán desarrollar su actividad siempre que cumplan los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado.
-Los monumentos, conjuntos culturales, museos y demás enclaves podrán abrir sin superar el 75% del aforo en cada una de sus alas y espacios públicos. Las visitas en grupos, de nuevo, quedan limitadas a un máximo de 25 personas.
-La navegación de recreo está permitida con el máximo de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad. En las motos náuticas, no se podrá superar el número de plazas autorizadas por el fabricante. Las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo deberán realizarse con el máximo de alumnos a bordo establecido en el Real Decreto 875/2014.
-La pesca marítima, fluvial, deportiva y recreativa en todas sus modalidades está permitida, con mascarilla y distancia de seguridad. En caso de pesca desde embarcación, el límite de personas es el autorizado en los certificados de navegabilidad del vehículo. No se podrán compartir utensilios o comida.
-En las motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L en general provistos con dos plazas homologadas, podrán viajar dos personas. En transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las que se encuentren en la fila del conductor si se llenan previamente las traseras. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los pasajeros deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
-El transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los usuarios deban ir sentados podrá completar su aforo. Los transportes públicos colectivos de ámbito metropolitano en los que se permita el transporte de viajeros a pie, se podrán ocupar todos los asientos y el 75% de las plazas disponibles de pie, siempre procurando mantener la distancia de seguridad. En el transporte marítimo de viajeros, se podrá completar su capacidad.
-En las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no se podrá superar el 50% de su capacidad máxima. Si se dispusiera de servicios de restauración, estos se regirán conforme a las normas de hostelería. Las actividades de animación o clases grupales se deberán planificar para un máximo de 15 personas.
-Las actividades que requieran un guía turístico se podrán desarrollar en grupos de 20 personas como máximo, sin que se repartan folletos o similares, mientras que las actividades de turismo activo y naturaleza podrán elevar su cupo máximo de participantes hasta 30 personas por grupo.
-Las actividades de educación ambiental, visitas o actividades guiadas a zonas naturales se podrán realizar en grupos de hasta 10 participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que la actividad se desarrolle al aire libre, el máximo se amplía a 20 personas.
-Las actividades en academias, autoescuelas, centros privados y de formación no podrán superar el 75% de la capacidad máxima del recinto, sin superar las 25 personas por aula.
-Los parques, jardines y áreas recreativas públicas al aire libre podrán abrir con un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio. Las actividades en grupo se deberán planificar para un máximo de 15 personas.
-Las playas permanecerán cerradas de 21.30 a 7.00 horas.
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