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La familia de F. S. F., un septuagenario del Zaidín fallecido el pasado mes de enero en una ambulancia que tardó demasiado en llegar a ... su domicilio y cuyo conductor dio positivo en el test de alcoholemia, había decidido llevar el caso a los tribunales. Había formulado una querella por un posible delito de homicidio imprudente y/o un delito de omisión del deber de socorro, pero el juez ha descartado que exista negligencia médica.
Según ha precisado el abogado de la familia a IDEAL, Solimán Ahmed, el asunto había aterrizado en el Juzgado de Instrucción número 8 de la capital y el órgano había admitido a trámite la querella. Sin embargo, en un auto fechado este 28 de marzo, ha decretado el sobreseimiento provisional del caso.
Ahmed ha anunciado que la familia recurrirá la decisión del juez ante la Audiencia de Granada, al tiempo que ha explicado que la querella estaba dirigida contra «persona indeterminada», pues lo que la familia quiere es que se depuren responsabilidades por lo que tardó el vehículo en acudir a casa del paciente y encima llegar con un conductor que presuntamente iba bebido al volante. Hasta tres llamadas se realizaron antes de que acudiera a la vivienda de F. S. F. la ambulancia, que acabó siendo inmovilizada por la Policía Local al dar trabajador positivo en el test de alcoholemia.
El abogado de la familia ha precisado que en la querella solicitaba la práctica de distintas diligencias, aunque el juez solo había aceptado requerir el citado informe forense al Instituto de Medicinal Legal de Granada.
Entre las otras diligencias que se habían planteado la familia proponía que el 112 aportase las grabaciones e incidencias relacionadas con lo acontecido entre las 9.00 y las 12.45 del 20 de enero pasado, día en que se produjeron los hechos denunciados.
Asimismo, la familia quería saber si el juzgado que se encontraba de guardia ese día o el día siguiente inició un procedimiento penal por un posible delito contra la seguridad del tráfico contra la persona que conducía la ambulancia. Al mismo tiempo, en caso de que así fuera, pedía que se aportase la identidad del conductor, que se le citase «como investigado» y se concretase el centro médico para el que trabaja, «así como si es personal directo del hospital o de una subcontrata».
El día 19 de enero, según el relato de hechos que recoge la querella, a la que ha tenido acceso este diario, F. S. F. se levantó con dolores abdominales «importantes» y acudió él mismo con sus parientes al centro de salud, que está al lado de su vivienda. Tras su examen, se le recetaron los medicamentos oportunos y se le inyectó una solución para el dolor. Pero los dolores persistían y, al día siguiente la familia llamó sobre las 9.30 horas al centro médico, acudiendo dos doctoras que llamaron al 112 para requerir una ambulancia al considerar que «había una urgencia».
Pasada una hora, según relata la querella, los familiares de F. S. F. bajaron al centro de salud porque la ambulancia no llegaba y él empeoraba por momentos. Las doctoras volvieron entonces a llamar al 112. Media hora después, como tampoco aparecía el vehículo sanitario, la familia volvió a llamar al 112, que, según sostienen, les indicó que aún no podían enviar una ambulancia porque se estaba limpiando como 'Protocolo Covid'. La ambulancia no llegó hasta pasadas dos horas del primer aviso y lo hizo solo con un conductor a quien el hijo del paciente notó que tenía «los ojos muy rojos y olía a alcohol».
F. S. F. falleció en la misma ambulancia y se avisó a la Policía Local, que sometió al conductor al test de alcoholemia y, según informó en su día el citado cuerpo, dio positivo (0,65 m/l).
En su auto, el magistrado alude a las diversas patologías que tenía el septuagenario y concluye que «no hubo actuación en contra de la 'lex artis', por parte de los médicos que se desplazaron al domicilio del fallecido, así como tampoco por los médicos especialistas que trataron al paciente anteriormente».
También se pronuncia el instructor sobre el retraso de la ambulancia y la constatación de signos de embriaguez en el conductor de la ambulancia, para añadir que «al margen de ser circunstancias lamentables, se trataría de factores no penalmente relevantes que deberían tener, en su caso y si es que se estima oportuno, su adecuado análisis y estudio en el curso de cualquier otra reclamación distinta a la que actualmente nos ocupa».
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