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El juicio a I. P., una conductora que fue sorprendida ebria al volante en Diezma el 27 de septiembre de 2017 de madrugada, fue de todo menos rápido. Las conducciones alcohólicas suelen tramitarse como juicios rápidos y los infractores salen normalmente del juzgado de guardia con su sentencia bajo el brazo. Pero el caso de I. P. no siguió ese cauce y, pese a que la denuncia que la Guardia Civil formuló contra ella no tenía mayor complejidad que las de otras alcoholemias, tardó casi cuatro años en llegar a una sala de vistas. Ahora, por el excesivo tiempo transcurrido, la justicia ha dejado en la mitad la condena impuesta a esta conductora.
La mujer tendrá que pagar 600 euros en vez de los 1.200 en los que se había fijado inicialmente su sanción por parte del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, que la consideró autora de un delito contra la seguridad vial. Ha sido la Audiencia Provincial de Granada la que ha acordado reducir la cuantía de la sanción por entender que en este caso la maquinaria judicial ha sido demasiado lenta. Lo que ha hecho el tribunal provincial en términos legales es apreciar una atenuante muy calificada de «dilaciones indebidas».
IDEAL ha tenido acceso a la resolución dictada por la Audiencia granadina, que está fechada el 27 de enero y que estima parcialmente el recurso que el abogado de I. P., Torcuato Labella, interpuso contra el fallo del juez de lo Penal. La sentencia, además de dejar la multa en la mitad, reduce el tiempo durante el que I. P. no podrá coger un coche. En un principio se le impuso un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor, pero al aplicar las referidas «dilaciones indebidas» disminuye el castigo a ocho meses.
Fue la Guardia Civil la que pilló a I. P. circulando bebida en su vehículo por la autovía A-92. En el test de alcoholemia la mujer arrojó un resultado positivo de 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,91 en la segunda.
El juicio oral no se celebró hasta el 7 de junio del año pasado, esto es, casi cuatro años después y, para la Audiencia, ese tiempo transcurrido no es de recibo. Hay, de hecho, juicios por delitos de sangre que han llegado antes a una sala de vistas.
Aunque el tribunal advierte a I. P. que pudo haber pedido en su momento que su caso se tramitara como un juicio rápido y no lo hizo, critica que se haya demorado tanto la vista. Lo que dice exactamente el tribunal en su sentencia es que «la tardanza en tramitar y resolver un procedimiento de la sencillez del que nos ocupa de casi cuatro años resulta ciertamente disparatado».
No comparte la Audiencia que se deba culpar a la conductora del retraso de su juicio. Aclara que fue el 17 de enero de 2018 cuando el juzgado instructor emitió el auto que clausuraba el período de investigación de los hechos y que el asunto llegó al juzgado de lo Penal «dos años y nueve meses más tarde». Aclara que hubo períodos de «total inactividad» superiores al año debido a las «disfunciones» entre el juzgado instructor y los colegios profesionales para la designación de estos, «y en las que ninguna responsabilidad cabe atribuir a la recurrente». La Audiencia resalta así que han sido prácticamente cuatro años de espera y califica la tardanza del caso de I. P. como «extraordinaria, absolutamente injustificada y en modo alguno atribuible a la acusada».
Se da la circunstancia de que la misma conductora vivió otro episodio que refleja cómo de rápido puede ventilarse una alcoholemia al volante. Y es que mientras esta causa estaba 'dormida' en los juzgados, fue condenada en sentencia firme el 10 de abril de 2018 por el mismo delito tan solo tres días después de cometerlo. La Audiencia usa esta otra experiencia judicial de I. P. como el mejor ejemplo para ilustrar que el tiempo que se ha tardado en juzgar esta causa ha sido a todas luces extraordinario.
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