La víctima no fue culpable de su propia muerte. La Audiencia de Granada ha corregido una sentencia que atribuía parte de la responsabilidad de un funesto accidente a la persona que falleció a consecuencia del percance y ha decretado que sus familiares sean indemnizados con ... 95.615,45 euros.
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La sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, considera que el siniestro mortal tuvo su origen en una negligencia cometida por el conductor de un camión del butano que arrolló a la víctima cuando circulaba marcha atrás.
El suceso ocurrió en mayo de 2018 en la localidad granadina de Campotéjar –situada a unos 50 kilómetros de la capital– y el juzgado que vio el asunto en primera instancia consideró que, efectivamente, el repartidor no lo hizo bien, pero tampoco el vecino atropellado, así que dividió la responsabilidad al 50%.
En este sentido, la compañía aseguradora del vehículo implicado en el siniestro abonó a los allegados del finado, que tenía 75 años en el momento de su muerte, la mitad de la indemnización que les correspondía.
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Disconformes con esa resolución, los familiares del fallecido elevaron el pleito a la Audiencia de Granada y el tribunal les ha dado la razón. La responsabilidad de lo sucedido fue exclusiva del conductor, por lo que acuerda que los demandantes reciban 95.615,45 euros, que sería el 50% que no se le abonó tras el primer fallo.
Según señala la sentencia de la Audiencia, que enmienda la anterior de un juzgado de Primera Instancia, «la cuestión controvertida es la presencia o no de culpa concurrente en la actuación del peatón». A este respecto, los magistrados del tribunal provincial entienden que el viandante que perdió la vida no propició el accidente. «(No) puede imputarse culpa alguna al peatón si se disponía a cruzar la calzada, pues no irrumpió sobre la misma de manera sorpresiva y no puede sostenerse que lo hacía por un lugar no habilitado, cuando no existían en el mismo paso de peatones, ni semáforos y deambulaba por una calle estrecha de pueblo donde no existe apenas circulación de vehículos», recuerda el fallo.
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En cambio, describe como «gravemente negligente» la maniobra del conductor del camión del butano. Los jueces recalcan que la decisión de circular marcha atrás entrañaba un gran peligro y aclara que «dicha actuación resultaba imprevisible para el peatón, que no podía esperar que un camión detenido junto a la acera emprendiera la marcha atrás sin ni siquiera advertencia sonora«. Así las cosas, la Audiencia concluye que no es »admisible equiparar la actuación del conductor del camión con la seguida por el peatón, por lo que la determinación de una culpa concurrente al 50 % resulta improcedente« e injusta.
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