Un negocio de hostelería de Granada cerrando a las seis de la tarde. pepe marín

Los requisitos y la letra pequeña de las ayudas de mil euros de la Junta, ¿quiénes y cómo pueden solicitarlas?

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a acreditar una caída de ingresos mínima del 20% y son incompatibles con la prestación de cese de actividad

Miércoles, 13 de enero 2021, 00:42

El Gobierno de andaluz acaba de lanzar una nueva convocatoria de ayudas directas de mil euros a pequeñas y medianas empresas de comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes y de tramitación inmediata, de manera que resulten efectivas para mantener la actividad y el empleo, ... según anunció el consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Rogelio Velasco.

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La medida se incluye en el Plan de apoyo a la pyme y a los autónomos suscrito el pasado noviembre entre la Junta y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Asociación de Autónomos (ATA) y las Cámaras de Comercio, cuenta con una dotación de 46,1 millones de euros y prevé beneficiar a más de 46.000 pequeñas y medianas empresas andaluzas.

Este decreto ley regula la concesión de dos líneas de subvencionesdiferenciadas, financiadas ambas con Fondos Feder. La primera de ellas está destinada al comercio minorista y al sector de la artesanía con un presupuesto de 26,4 millones, y la segunda, dotada con un importe de 19,7 millones, beneficiará a la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de alojamientos turísticos, las agencias de viajes y los negocios de restauración.

En las dos modalidades se concederán mil euros por subvención en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado. Para acogerse a las ayudas, se establecen como requisitos tener la condición de pyme, mantener el domicilio fiscal en Andalucía, desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo y mantenerla vigente hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas. Asimismo, las pymes que opten a los incentivos deberán acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el Covid-19 de, al menos, un 20 por ciento en el ejercicio 2020 respecto a 2019 y demostrar que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Otro de los requisitos que contempla la convocatoria es que las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

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Tramitación telemática

Las pymes que pueden solicitar la ayuda son las encuadradas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes a servicios de comercio, alojamientos turísticos, restauración y agencias de viajes. En el caso de las pequeñas y medianas empresas artesanas, deberán estan inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía, y para los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes también se establece la obligación de figurar en el Registro de Turismo de Andalucía.

Según anunció la Consejería de Transformación Económic, las subvenciones se tramitarán con un sistema administrativo ágil que permitirá resolver en dos meses las solicitudes que presenten los beneficiarios, lo que facilitará que los primeros pagos se realicen en los primeros meses del año.

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Para ello, el decreto ley establece que la solicitud solo se podrá realizar de forma telemática y, para el procedimiento de comprobación de requisitos, se utilizará la tecnología RPA, que permite la consulta automatizada de información o lectura documental a través de procesos robotizados. Este sistema, que agilizará notablemente los procedimientos de revisión y tramitación, es la primera vez que se usará en la Administración andaluza para la tramitación de Fondos Europeos, según informan desde la consejería.

Asimismo, se fija el pago del cien por cien de la ayuda al beneficiario a través de transferencia a su cuenta bancaria y el plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del extracto de la convocatoria de las ayudas.

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Estas subvenciones serán compatibles con el resto de incentivos que concedan administraciones o entes públicos y privados para la misma finalidad a estos sectores, salvo en los casos de subvenciones concedidas por el decreto ley 29/2020, de 17 de noviembre, de prestaciones extraordinarias de cese de actividad contenidas en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre. También se incluye en esa excepción la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de prestaciones ya causadas recogidas en el Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio.

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