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Lunes, 12 de octubre 2020, 10:25
Lo dijo el delegado de la Junta de Andalucía en Granada el pasado domingo: «Son 48 horas decisivas para Granada: es muy probable que tomemos medidas el martes». Las contundentes palabras de Pablo García fueron la reacción a las llamativas imágenes vistas en la ... madrugada del domingo en las calles de la capital: una ciudad desbordada por las fiestas y los botellones. Este lunes, además, Juanma Moreno ha argumentado por la misma línea y ha hablado de «medidas inevitables» para la ciudad.
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Toda esta situación abocó también al Ayuntamiento que comanda Luis Salvador a convocar la Junta de Seguridad el próximo miércoles. Antes, sin embargo, el Ejecutivo autónomico anunciará las nuevas medidas a implantar en la región para luchar contra la pandemia. Podrían afectar a toda Andalucía (como ya sucedió con la recomendación de las reuniones familiares reducidas a seis personas), o limitarse a municipios concretos como ocurrió en días pasados con Casariche y Linares.
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José Ramón Villalba
Estos municipios ya cuentan con limitaciones a la movilidad y otra serie de restricciones que podrían ser aplicables a Granada si atendemos a la advertencia del propio delegado, recordando además que la Junta anunció que acudirá al juez si tuviera que confinar una de las 12 grandes ciudades de más de cien mil habitantes a las que les afecta las medidas de Sanidad.
Así pues, la pregunta ahora es ¿en qué situación se encuentran las localidades andaluzas sobre las que ya se han implantado normas adicionales?
Prohibida la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
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d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
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i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
La asistencia se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
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Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no pueden superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
Los establecimientos de hostelería y restauración limitan el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deben guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima esde seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
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Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes es de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
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No se permite la apertura de mercadillos públicos o privados.
Puede realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
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Suspendidas temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
Reforzadas las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.
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