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E.Q.
Jueves, 15 de octubre 2020, 12:46
La Junta de Andalucía ha impuesto en Granada la suspensión de la docencia presencial en la universidad durante 10 días y el cierre de las residencias universitarias y los colegios mayores de la ciudad a las 22.00 horas. Estas medidas tienen como objetivo ... reducir el aumento de casos de coronavirus entre los jóvenes de la ciudad.
De acuerdo con el consejero andaluz de la Presidencia, Elías Bendodo, estas medidas han sido tomadas por el Gobierno andaluz para evitar que la ciudad se tenga que «cerrar dentro de 15 días». Bendodo ha recalcado que el virus «está en las residencias y en los colegios mayores», ya que se han detectado más de 150 casos en siete centros de ese tipo, y ahora hay que evitar que llegue a la universidad porque ahí sería «imparable». Ha insistido en que, según los estudios epidemiológicos, el foco de contagios está ahora mismo en las universidades.
«Tenemos la obligación de frenar la propagación de la pandemia», ha recalcado el consejero, quien ha resaltado que el Ejecutivo andaluz opta por la prevención para evitar tener que tomar medidas «más drásticas dentro de dos semanas». «No queremos tomar medidas en Granada cuando esté el problema encima, sino que hay que tomarlas con antelación», ha apuntado.
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No obstante, si la situación no mejora es posible que en Granada se tengan que implantar mayores restricciones, similares a las que se han impuesto en otros municipios andaluces. Estas limitaciones pueden afectar a la movilidad o sólo al ámbito social.
En algunos municipios como Linares (Jaén) y Écija (Sevilla) se han aplicado restricciones de movilidad. En estas localidades se prohíbe la entrada y salida de personas salvo por los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
Sí se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos no imprescindibles. También se puede circular por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estas localidades siempre que los desplazamientos tengan origen y destino fuera de las mismas.
Además, en las localidades donde hay restricciones de movilidad se aplican también una serie de medidas específicas recogidas en una orden publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) el 29 de septiembre de 2020. Las medidas adicionales que se aplican a los municipios con restricciones de movilidad son:
a) No se permiten visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
b) La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.
c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no pueden superar el 50% del aforo permitido y tienen que cerrar, como máximo, a las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
d) Los establecimientos de hostelería y restauración deben limitar el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deben guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas. La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Además estos locales tienen que cerrar a las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes es de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
g) No se permite la apertura de mercadillos públicos o privados.
h) Puede realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
i) Con carácter general, los aforos de las actividades, servicios e instalaciones se reducen al 50%, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
k) Se refuerzan las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos.
Por otro lado, en algunas localidades se pueden aplicar medidas restrictivas sin establecer limitaciones a la movilidad, como se ha hecho en Sierra de Yeguas (Málaga). De acuerdo con una orden publicada en el BOJA el 14 de octubre, se podrán adoptar medidas específicas temporales y excepcionales para contener la COVID-19 en distintas localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan la restricción de movilidad. Las medidas que se aplicarían en este caso son las mismas que las de la orden del 29 de septiembre (las citadas en la enumeración anterior).
Por tanto, si la situación empeorase la Junta podría optar por cerrar Granada e impedir la entrada y salida de personas como en Linares y Écija. No obstante, también existe la posibilidad de que no se restrinja la movilidad pero sí se implanten medidas en el ámbito social para evitar grandes reuniones como en Sierra de Yeguas.
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