«Un maltratador o un abusador no puede ser un buen padre», manifiesta con alivio a IDEAL una madre coraje que lleva a sus espaldas «un calvario» de diez años de litigios para proteger a sus dos hijos de su expareja. La Audiencia Provincial de ... Granada ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre que fue privado en 2023 de la patria potestad de su vástago tras abusar sexualmente de su hijastra, hermana del menor. El tribunal le deniega también el establecimiento de un régimen de visitas.
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La sala falla y confirma en una sentencia –en poder de este medio y contra la que no cabe recurso ordinario– la decisión que tomó el Juzgado de Primera Instancia nº10 en la que se acordó la privación de la patria potestad, ostentando la tutela exclusivamente la madre del menor y donde se deniega también las comunicaciones del hombre con su hijo.
Para entender los hechos hay que remontarse una década atrás. La pareja inició una relación y la mujer tenía una hija fruto de una relación previa. En 2015 los litigantes tuvieron juntos un hijo. Ese mismo año, la madre denunció a este individuo por abusar sexualmente de su hija. El sujeto fue condenado en febrero de 2017 a 5 años de prisión por abusos sexuales continuados. El hombre, entre otros muchos hechos, realizaba tocamientos en los genitales a la menor, le mostraba pornografía infantil, se masturbaba delante de ella e intentaba que la niña le practicara felaciones o le masturbara, a pesar del rechazo y las peticiones de la víctima para que parara.
El tribunal le prohibió comunicarse con ella por un tiempo de seis años y tiene que indemnizar a la víctima con 10.000 euros. El apelante cumplió su pena y el menor no ve a su padre desde que tenía dos años de edad. Es la madre quien se ha dedicado en exclusiva a los cuidados y atención. La Justicia considera que el hombre al haber incurrido en una grave agresión sexual a la hija de su pareja «pone en un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, con el que convivió escaso tiempo».
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La audiencia señala que «no reúne las características propias de un buen padre de familia, por lo que se afectaría gravemente el interés de su propio hijo si se permitiese el ejercicio de la patria potestad». «Es evidente que no está capacitado para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y respeto de un menor», apunta el escrito.
Para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto directo al hijo, sino también se puede inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana.
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La madre señala que el camino hasta este reconocimiento ha sido arduo. «Lo he conseguido porque busqué mucha información. No hay muchos precedentes y espero que mi caso pueda servir a otras personas. No es imposible», dice emocionada. «Mis hijos han sufrido mucho. Mi niño sabe lo que el padre le hizo a su hermana. No tiene relación con su padre. Sus únicos recuerdos con él eran en el centro de mediación, que fue una experiencia traumática», relata. Los hijos de la afectada han recibido tratamiento psicológico para superar estos hechos.
Por último, la mujer espera que el sistema mejore la atención a las víctimas. «El proceso judicial es poco humano. Se cuestiona constantemente, a mí como madre y a mi hija como víctima de abuso sexual», concluye.
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