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Una empresaria granadina jubilada, copropietaria de una sociedad, ha logrado que una sentencia de un juzgado de lo Social de Granada reconozca su derecho a ... percibir la pensión por jubilación sin que esto le impida seguir gestionando ciertas responsabilidades en su negocio. La empresaria, de la mano del despacho de abogados Iberum, especializado en la defensa de directivos, consiguió demostrar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de funciones inherentes a la titularidad de una empresa, tales como dictar instrucciones y fijar criterios de actuación a los órganos directivos.
Para los letrados Ismael Istambul Fernández y Álvaro Fernández Arenas, que asumieron la defensa jurídica de la copropietaria, esta sentencia «sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de los trabajadores en situaciones similares».
Según explican desde el despacho de abogados, en el año 2019, su clienta, administradora societaria inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, comunicó su deseo de jubilarse y logró el reconocimiento de su derecho a pensión. Una vez que la jubilación se hizo efectiva, la empresaria continuó realizando las labores administrativas propias de su negocio, sin recibir remuneración por ello. Sin embargo, este trabajo ocasionó una «inesperada» alta de oficio en el RETA, lo que provocó que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocara su derecho a pensión por jubilación y le exigiera la devolución de los más de 7.500 euros percibidos por dicho concepto desde el 2019.
«Aunque la inclusión en el RETA presume el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad económica lucrativa, existen excepciones. Un ejemplo claro de ello es este caso», explican los letrados de Iberum. Además, añaden que algunas de estas excepciones vienen reconocidas en el artículo 213 del real decreto legislativo 8/2015 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. «Este artículo permite la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional», especifican.
La sentencia llega tras una revocación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, aunque admitió el derecho a la pensión, limitó su cuantía al 50% de la base reguladora.
Así, aunque en primera instancia, la defensa logró que el Juzgado de lo Social de Granada admitiera la compatibilidad de la pensión de jubilación con las funciones inherentes a la titularidad del negocio de su cliente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó la nulidad procesal, retrotrayendo las actuaciones para que si dictara una nueva sentencia. Finalmente, un juzgado de lo Social de Granada volvió a dictar sentencia favorable para la administradora societaria y estimó totalmente sus reclamaciones.
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