

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Corría el mes de noviembre del año 2020 y el coronavirus campaba a sus anchas por las calles de Granada. Los comercios y los bares ... estaban cerrados para frenar la expansión de los contagios. Fue el peor momento de la pandemia en la ciudad. Pero a pesar de las duras restricciones, se sucedían las fiestas en los domicilios particulares. No estaban permitidas, pero la capital, un territorio de universitarios, buscaba vías de escape en la clandestinidad forzada por la enfermedad.
Una de esas juergas acabó con una mujer forzada sexualmente, lo que ha supuesto una condena de dos años de prisión para el acusado. Tanto el procesado como la víctima eran estudiantes que se conocieron en una fiesta de chupitos doméstica en la que participaron varios jóvenes más. Los asistentes cruzaban retos y, quien perdía, debía echar un trago.
En un momento dado, el encausado y la perjudicada salieron al balcón. Él quería fumar un cigarrillo y ella, tomar el aire. Fue entonces, según el relato de los hechos recogido en el fallo, cuando el acusado comenzó a manosear a la chica. Ella le dijo que parase «en varias ocasiones», pero él no se detuvo. Instantes después, la forzó. La afectada se quedó bloqueada y no fue capaz de pedir «auxilio o reaccionar» para «evitar» el ataque.
Cuando el ahora condenado se apartó, la víctima sufrió una crisis de llanto «y una fuerte perturbación anímica», pero acertó a explicar a otros dos asistentes a la fiesta que «ella no quería, que se lo había dicho veinte veces, que no quería».
En las horas siguientes, acudió a un hospital de la capital para someterse a un examen médico que determinó que presentaba arañazos en el cuello y un hematoma en un brazo.
El episodio de violencia acabó en los tribunales y tanto la fiscalía como la acusación particular solicitaron una pena de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración, lo que implica un agravamiento del castigo. De acuerdo con el Código Penal anterior a la llamada ley del 'sí es sí', que fue el que se aplicó en este caso, el castigo podía llegar hasta los diez años de reclusión. No obstante, el tribunal de la Audiencia que enjuició los hechos se inclinó por atenuar la condena porque el encausado estaba ebrio cuando cometió el delito. «No estaba en plenitud de facultades sin otra causa aparente que la de encontrarse bajo los efectos del alcohol abundantemente ingerido, y permite explicar que también lo estuviera cuando salió al balcón (con la víctima) y que esa fuera la razón de que no llegara a comprender del todo la negativa de joven, que no llegara a controlar por completo los actos de fuerza que ejerció sobre ella, ni a entender plenamente que la pasividad (de la joven) durante el acto sexual y su más que natural reacción emotiva posterior se debieron a su falta de consentimiento a una relación no deseada», indica la resolución judicial.
Así las cosas, y al concurrir la «eximente incompleta de embriaguez», la Audiencia condena al procesado a dos años de prisión.
También prohíbe al procesado acercarse o comunicarse con la perjudicada durante cuatro años y le impone, asimismo, «la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de cinco años, que cumplirá una vez se extinga la pena de prisión».
Además, el reo tendrá que indemnizar con 10.000 euros a la víctima.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Los libros vuelven a la Biblioteca Municipal de Santander
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.