![Sucesos en Granada: Cuatro años de cárcel para el ladrón de una mantita que se quedó dormido en un trastero en Motril](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/201907/15/media/cortadas/ladron-dormido-kIZC-U80761048235rfC-624x385@Ideal.jpg)
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Yenalia Huertas
Granada
Lunes, 15 de julio 2019, 01:44
Lo pillaron casi 'in fraganti', después de quedarse dormido en el trastero de la segunda terraza donde se había colado tras forzar un primer habitáculo de otro balcón del que se había llevado una mantita de bebé y una minicadena. Ocurrió en Motril ... el año pasado y el ladrón, que fue detenido en el interior del curioso lugar elegido para refugiarse y descansar, ha sido condenado a cuatro años de prisión. El particular botín fue hallado junto al segundo trastero, del que no se llevó nada.
La pena es tan elevada porque este caco cuenta con dos antecedentes de robo con fuerza por otras fechorías cometidas en 2015 y 2017. Por la primera, que llevó a cabo en Algeciras (Cádiz), ya había sido castigado a siete meses de cárcel. Por la segunda, perpetrada también en Motril, se le habían impuesto otros cinco meses.
Los robos anteriores que figuraban en su historial judicial hicieron que el órgano que enjuició a finales del pasado mes de diciembre esta última sustracción –el Juzgado de lo Penal 2 de Motril– aplicase la circunstancia agravante de «reincidencia», que tiene el mismo efecto en la pena que un amplificador en el sonido.
Y de sonido fue precisamente el aparato que sustrajo en la primera terraza en la que se introdujo. Lo hizo la noche del 4 al 5 de octubre de 2018, tras escalar la fachada de la vivienda, situada sobre un supermercado. Forzó la ventana del primer trastero que se topó y cogió la referida minicadena y la «pequeña manta». No se sabe muy bien si la ropita de cama que se llevó fue con intención de usarla para su verdadero fin o para envolver el equipo de música. La sentencia de la Audiencia de Granada, dictada el pasado 10 de abril, no lo especifica.
La resolución, a la que ha tenido acceso IDEAL y que podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la firman los magistrados de la Sección Segunda, que lo que hacen es desestimar el recurso de apelación que el ladrón interpuso contra su condena. El delito por el que irá a prisión –si no ha ingresado ya– es exactamente «un robo con fuerza en las cosas en casa habitada».
El acusado consideraba vulnerado su derecho a la presunción de inocencia: negaba la autoría del delito. Argumentaba que no había sido visto por nadie portando los enseres sustraídos. Además, sostenía que un trastero no podía, en su opinión, considerarse espacio de la vivienda habitual.
Sobre su primera alegación para tratar de ser exculpado, la Audiencia es tajante: habla de «potentes indicios inculpatorios» y considera que el recurso trata de «empañar» la realidad. «Sostener que pudo ser otro el que robó la manta y la cadena de música, que son los objetos a los que se reduce el único delito sancionado, y que los dejara allí ese mismo día, es cerrar los ojos a la realidad acreditada, cuando ni el acusado da esa explicación imputándolo a un tercero ese robo ni dice que esos dos enseres estaban abandonados cuando pasó por la primera terraza», indica el tribunal. En este punto, recuerda que la propietaria del primer habitáculo –y, por tanto, de la mantita y del equipo de música– «advirtió que para entrar en su trastero se forzó el marco de la ventana».
La Audiencia, que resalta que en este caso se está cerca del delito 'in fraganti', avala así las conclusiones del juzgado que enjuició este robo mediante escalo y pone de relieve un importante detalle: que el acusado se escondió «en el propio escenario de los hechos» aprovechando que el segundo trastero tenía las llaves puestas. De este segundo habitáculo, en el que se dejó abrazar por Morfeo, no se llevó nada. Tampoco causó daños en él.
Una mantita de bebé no se considera un objeto valioso –en el plano económico, claro, pues en el plano emocional hay quien la contempla como todo un tesoro– y dota de cierta singularidad a este robo perpetrado en la Costa. Pero si el botín fue llamativo, más lo fue la detención, pues según se recoge en la sentencia, intervino y todo «un cerrajero», al que se llamó para abrir el trastero que sirvió al caco de escondite y dormitorio improvisado.
«El acusado fue detenido en su interior», desvela el fallo, que recoge expresamente que el tipo «se quedó dormido» y que el arresto lo llevó a cabo la Policía Nacional horas después.
Sobre la segunda alegación del recurso, la Audiencia ensalza que existe un acuerdo del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2016 que señalaba expresamente «que los trasteros y garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, donde también se integran viviendas, tendrán la consideración de dependencia de casa habitada» si reúnen una serie de requisitos. Entre ellos, que haya «contigüidad», como ocurre en este caso.
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