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El caso Nazarí sigue menguando por momentos. Después del último archivo, el de la pieza Campus, que redujo en mayo la macrocausa de presunta corrupción urbanística en los años de gobierno local de José Torres Hurtado (PP) a dos piezas, había un fleco que quedaba por cortar en el Tribunal Supremo: un recurso de Ramón Arenas y su empresa Aremat Formación S. L. contra el archivo de la pieza Registrador. No ha prosperado.
El alto tribunal ha confirmado el sobreseimiento libre de este expediente, en el que se investigaron las obras de adaptación de un local de la calle Tórtola de la capital. Ese sobreseimiento implica la inexistencia de irregularidad penal, o lo que es lo mismo, no se cometió delito alguno en la reforma de aquel espacio para acoger las oficinas de J. C., un registrador de la propiedad (de ahí el nombre del expediente).
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que está fechada el 11 de julio y que desestima el recurso de casación del referido empresario, afectado principalmente en la pieza Mulhacén y que ejerce una de las acusaciones en la causa.
El recurso estaba dirigido contra un auto que dictó la Audiencia de Granada el 17 de septiembre de 2020 para dar un categórico carpetazo al asunto de estas obras de calle Tórtola cuando ya se encontraba en la fase de preparación del juicio.
El Supremo impone las costas del recurso a Ramón Arenas y a su empresa, que también fueron condenados a pagar las costas del juicio del expediente Obispo, la única pieza que ha llegado a una sala de vistas desde que estallara la operación Nazarí el 13 de abril de 2016.
Ese juicio, en el que fueron enjuiciados el ex primer edil, la que fuera su edil de Urbanismo y el exjefe de Licencias del Ayuntamiento de Granada, acabó en absolución. No se apreció alcance penal en la construcción de los pisos que los dos primeros poseen en un bloque de la calle Obispo Hurtado de esta ciudad.
En sus razonamientos, el Supremo avala las conclusiones a las que llegaron los magistrados de la Audiencia Provincial y establece que «si los hechos carecen de relieve penal, no tiene sentido adentrase en un juicio para probar lo que, de por sí, es atípico».
Junto a ello, añade la sentencia que «es lógico anticipar esa decisión (el archivo definitivo) para evitar un juicio inútil que nada podrá añadir, sin perjuicio obviamente del control casacional que queda satisfecho con la resolución de este recurso».
Para el Supremo, el carpetazo de la pieza Registrador (una de las ocho operaciones urbanística que en sus inicios estuvieron bajo sospecha en el caso Nazarí) está justificado. Refrenda que la Audiencia acabase negando «con razón» el carácter flagrante, notorio y patente de la infracción de la legalidad urbanística que reclama el delito de prevaricación que se imputaba a los investigados.
Las supuestas ilicitudes en esta pieza de la Nazarí tenían que ver fundamentalmente con la construcción de una entreplanta y la colocación de una escalera de acceso a la misma desde un patio comunitario.
La Audiencia no vio alcance penal en aquella obra tramitada en 2012, «sin perjuicio de que hayan podido cometerse infracciones en el ámbito de la legalidad administrativa urbanística», decía en su resolución.
En este expediente, el Registrador, Ramón Arenas llegó a reclamar nueve años y medio de cárcel. La otra acusación popular era el PSOE, que solicitaba cuatro años de condena.
Actualmente solo siguen 'vivas' las piezas Mulhacén y San Jerónimo, las dos actuaciones que motivaron las querellas de la fiscalía que detonaron la operación Nazarí. La primera se centra en la construcción del Pabellón Mulhacén en el Zaidín. La segunda, en la construcción del residencial Ciudad de la Luz y en las obras de desvío de un barranco. De la instrucción de ambas se encarga el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, cuyas riendas lleva la magistrada María Ángeles Jiménez.
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