![Sentencia insólita del Supremo: obliga a un padre de Granada a mantener a sus hijas mayores de edad por ser buenas estudiantes](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202002/01/media/cortadas/supremo-granada-kXq-U10012753332GYD-1248x770@Ideal.jpg)
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Carlos Morán
Sábado, 1 de febrero 2020, 10:17
En los últimos tiempos, ha habido un goteo de sentencias judiciales que mandan cortar el grifo a los ninis, a los jóvenes que no estudian ni trabajan porque no les da la gana y pretenden seguir gorroneando a sus padres sine die. Esas resoluciones siempre ... llaman la atención de la sociedad y concitan el aplauso de una opinión pública que deplora la proliferación de los 'parásitos' que aspiran a vivir de la sopa boba para siempre.
El Tribunal Supremo ha emitido ahora un fallo que aborda un caso completamente opuesto: fuerza a un padre granadino a seguir pasando la pensión de alimentos a sus dos hijas mayores de edad porque son buenas estudiantes, es decir, lo contrario a un nini. El hombre quería liberarse de ese deber legal alegando, entre otros argumentos, que las jóvenes ya eran veinteañeras y la prestación de la ayuda «se entiende que finaliza» al rebasar los 18 años. Y en el supuesto de que la justicia no aceptase esa propuesta de máximos, pedía una rebaja en la cuantía de las cantidades que abonaba y que se extinguiera su obligación de continuar pagando tras pasar dos y tres años respectivamente.
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El Juzgado de Primera Instancia número 3, que fue el órgano que vio el asunto en un principio, desestimó todas las pretensiones del padre. «No ha lugar a extinguir ni reducir las pensiones de alimentos fijadas a favor de las hijas».
Disconforme con el fallo, el demandante acudió a la Audiencia Provincial en busca de mejor suerte. Yla obtuvo. El tribunal provincial aceptó «en parte» los argumentos del progenitor y dio un plazo de dos y tres años a las hijas para que dejasen de cobrar la ayuda. La Audiencia reconoció la valía de las afectadas, pero puso un límite temporal a partir del cual el padre no tenía que contribuir a su manutención. «Las hijas del apelante tienen en la actualidad 24 y 21 años y han seguido con aprovechamiento sus estudios, una de Odontología y otra, al parecer, Derecho porque prepara, según afirma, oposiciones a Registro de la Propiedad. No se advierte en consecuencia desidia o despreocupación en buscar una formación con la que acceder en mejores condiciones al mercado laboral», valoró la Audiencia la buena disposición de las jóvenes para el estudio.
La Audiencia se apoyó precisamente en esa «preparación» de las chicas para «limitar la pensión en dos y tres años respectivamente, (...) transcurridos los cuales se extinguirá automáticamente la misma».
Ante la disparidad de criterios del tribunal de Primera Instancia y de la Audiencia, las partes elevaron el pleito al Tribunal Supremo, que ahora ha decidido dar la razón a las hijas y, por tanto, ha anulado la limitación establecida en la segunda sentencia. La Sala de lo Civil ha venido a concluir que el esfuerzo de las chicas merecía el mejor trato posible, es decir, que el padre siguiera 'alimentándolas' sin ningún tipo de restricción. «No ha quedado acreditada» la «pasividad» de las afectadas a la hora de formarse, sino todo lo contrario, razona el Supremo. Una de las hijas, recuerda la resolución judicial, «finalizó sus estudios universitarios (...) y se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad» y la otra, «cursa estudios universitarios de Odontología».
No había ni rastro de conducta nini, luego el planteamiento del padre no podía prosperar. En las «situaciones» en que no se demuestra «pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad», reflexionan los jueces del Supremo.
Así las cosas, enmienda la decisión adoptada por la Audiencia de Granada y confirma la que dictó en su día el juzgado de Primera Instancia :«No ha lugar a extinguir ni reducir las pensiones de alimentos fijadas a favor de las hijas».
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