![El Supremo respalda el uso del Registro de Impagados Judiciales](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202301/23/media/cortadas/supremo-k4hG-U190369486868NaH-1248x770@Ideal.jpg)
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Y. H.
Lunes, 23 de enero 2023, 18:04
Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo (TS) avalan el uso del Registro de Impagados Judiciales (RIJ), del que es CEO el letrado granadino Enrique Rodríguez Zarza. Este registro fue desarrollado con el Consejo General de la Abogacía Española y se trata de un fichero de ... sentencias judiciales impagadas.
En una nota de prensa remitida a IDEAL, el CEO del Registro de Impagados Judiciales explica que en esos recientes pronunciamientos «el Supremo ha flexibilizado el requisito del requerimiento de pago al deudor», si bien ha aclarado que dicha exigencia permanece vigente tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
«Por tanto, los ficheros de morosos tradicionales que continúen haciendo envíos masivos de notificaciones postales a los deudores sin acreditar su recepción por los destinatarios y sin controlar la devolución de avisos siguen sin cumplir la normativa y jurisprudencia vigente», especifica Rodríguez Zarza.
En el comunicado, se indica que un nuevo servicio del RIJ permite a los abogados «hacer el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión en su fichero de morosos a través del juzgado». Esto significa que incorporar la cláusula de advertencia de inclusión en el fichero RIJ en los escritos judiciales, notificada a través del órgano judicial, evita la publicación del deudor en el fichero.
En cuanto a las tres referidas sentencias del alto tribunal, una confirma «que no es necesario que la recepción del requerimiento de pago previo deba ser fehaciente, declarando, de cara a su validez, que se puede considerar fijada, a través de presunciones, o acreditada por cualquier medio de prueba, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella».
La segunda de las resoluciones confirma que no se ha causado un perjuicio al honor de un deudor que se encontraba en una situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas y había mantenido una conducta totalmente pasiva en la recepción de las notificaciones y en sus obligaciones de pago, motivo por el cual, no se vio sorprendido por su inclusión en el fichero de morosos, «de forma que la finalidad del requerimiento de pago habría decaído».
En el mismo sentido se pronunció el TS en la tercera sentencia a la que hace referencia el comunicado, en la que «al deudor se le había reclamado la deuda en un proceso monitorio en el que ni se opuso ni planteó objeción alguna en la ejecución que se despachó contra ella».
Según recoge en su web el Consejo General de la Abogacía Española, el RIJ «permite a los abogados, por sí o por cuenta de sus clientes, realizar gestiones de cobro de deudas que estén en fase prejudicial, o judicializadas (siempre que su existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor), así como de cantidades reconocidas en resolución judicial firme, de forma fácil y eficaz».
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