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La víctima, un vecino de una localidad de Granada, vio el anunció en Wallapop y se quedó prendado del vetusto 'Seat 600', un coche que ... sirvió para 'motorizar' a media España durante la dictadura de Francisco Franco. Conocido también como 'pelotilla' o 'seílla', las primeras unidades de modesto turismo comenzaron a circular en los años cincuenta del siglo pasado, cuando internet o Wallapop ni siquiera eran ciencia ficción.
El 'Seiscientos' tuvo un éxito descomunal (tampoco había mucho más donde elegir) y ahora es casi una leyenda. Ylos mitos se venden bien. También en el ciberespacio. Lo que ocurre es que ese es un territorio en el que abundan los engaños y las trampas. El protagonista de esta historia cayó en una de ellas. Tras contactar con el supuesto vendedor del 'Seiscientos' que le había cautivado, hizo un primer 'bizum' de 100 euros al timador. Posteriormente, llevó a cabo un segundo pago de 600 euros por la misma vía. Pero el vehículo nunca llegó. Y el dinero voló. Un pésimo negocio.
El perjudicado, dice la sentencia de la Audiencia de Granada que confirmado la condena a 18 meses de cárcel del procesado, «efectuó sendos» abonos a través de «la aplicación bizum al número de cuenta bancaria, del acusado», pero «una vez» que este «cobró el importe no entregó al comprador el vehículo ofertado, ya que nunca tuvo intención de hacerlo», describe la resolución judicial que, en consecuencia, ratifica el fallo que dictó anteriormente un juzgado de lo Penal de la capital, que consideró al investigado autor de un delito de estafa, «concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia», es decir, que no era la primera vez que había embaucado a alguien.
Además de la pena de prisión, el encausado tendrá que devolver a la víctima los 700 euros que desembolsó por nada.
El tribunal provincial, que ahora ha convalidado lo que acordó el juzgado de lo Penal en 2024, recuerda que el imputado alegó en su recurso que no fue el quien puso el anuncio en la tienda de internet, pero los magistrados recalcan que, aunque eso fuera cierto, el dinero le llegó a él. También inciden en que ni siquiera asistió al juicio en el que fue condenado. «Aun cuando no conste si la oferta en la página web la llevó a cabo el apelante, de lo que no hay duda es de que ejecutó actos absolutamente necesarios para la perpetración de la estafa como fue facilitar sus teléfonos y su cuenta bancaria para contactar con la víctima y para aprehender el dinero que ésta entregó. Así pues, el apelante aparece al menos como cooperador necesario del delito de estafa cometido y sabido es que (...) son también autores del delito los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Si a cuanto llevamos expuesto unimos que el acusado apelante no ha ofrecido versión alguna de los hechos (...), ya que se acogió a su derecho a no declarar en la fase de instrucción y no compareció al juicio oral, no cabe sino desestimar el recurso de apelación que se formula», concluye la Audiencia.
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