Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Granada, en nombre de las instituciones locales, en contra de la decisión de otorgar a La Coruña la sede de la agencia de supervisión de la inteligencia artificial. La sentencia reconoce que el ... Gobierno no facilitó las notas otorgadas a cada ciudad aspirante por la comisión consultiva, pero que «aún pudiendo ser interesante conocer la puntuación exacta de cada postulante, resulta irrelevante».
Con esta sentencia, fechada a 28 de noviembre, queda cerrado el itinerario judicial de Granada contra la decisión del Consejo de Ministros. Solo cabría un recurso ante el Tribunal Constitucional si la ciudad entiende que se ha vulnerado algún derecho fundamental, circunstancia que no parece que se pueda aplicar en este caso. No hay, en definitiva, vuelta atrás: la sede de la AESIA, que ya funciona en términos administrativos, estará ubicada en La Coruña.
El dictamen pone fin a una reclamación anunciada el 6 de diciembre de 2022, solo un día después de que el Consejo de Ministros comunicara la decisión de otorgar a La Coruña el organismo al que aspiraban otras 15 ciudades. Entre ellas, Granada, que llevaba un año trabajando en la candidatura a un centro nacional de inteligencia artificial. La resolución sobre la agencia, publicada en BOE el día 6 de diciembre, hacía referencia a una tabla de baremaciones para cada criterio evaluado. Este análisis permitió a la Comisión Consultiva seleccionar a las tres aspirantes «de excelencia» que propuso al Gobierno.
Pero en esa resolución no aparecían las notas finales otorgadas a cada una, solo una motivación final con valoraciones cualitativas que justificaba la elección de la ciudad gallega. Este es el argumento central de la demanda de Granada: que el Gobierno no justificó objetivamente, con cifras, su decisión.
Tampoco constan las notas en los informes remitidos al Supremo durante los últimos meses. La «discrecionalidad técnica» es el eje del pronunciamiento del Alto Tribunal. El texto hace referencia al real decreto que regula los concursos públicos para la 'descentralización' de sedes de organismos del Estado. Incluye dos apartados clave. Uno de ellos señala que la comisión elaborará un dictamen sobre las posibles sedes, que puede incluso incluir alguna «que no hubiera sido postulada». El segundo hace referencia al procedimiento. Señala que el dictamen debe llegar al Consejo de Ministros, que será el encargado de adoptar su decisión de forma «motivada».
No hay ninguna alusión a puntuaciones numéricas. A juicio el tribunal, «la metodología para asignar puntuaciones que determinen la excelencia de las candidaturas para diferenciarlas de las candidaturas con viabilidad técnica o candidaturas técnica constituye un criterio interno de la comisión». Es decir, que la comisión no estaba obligada a otorgar notas objetivas, como sí sucede por ejemplo en los procesos de licitación pública.
En cualquier caso, señala el Supremo, la decisión final ni siquiera corresponde a esta comisión consultiva, sino al Consejo de Ministros. Seguidamente, el Tribunal deja en evidencia que «se desconoce la puntuación alcanzada» por La Coruña, Alicante y Granada, salvo que las tres postulantes son las únicas consideradas «de excelencia» -más de 69,6 puntos-.
El Supremo apuntala: «No debe olvidarse que no se está ante un concurso en que se adjudica la sede a la ciudad candidata que alcanza mayor puntuación, por lo que, aún pudiendo ser interesante conocer la puntuación exacta de cada postulante, resulta irrelevante (...) Estamos ante un acto discrecional motivado del Consejo de Ministros que puede seguir o no la recomendación efectuada». Y el Consejo de Ministros ni siquiera debe «atender a la candidatura con mayor puntuación» sino a una de las candidaturas de excelencia.
Considera, además, que no se ha lesionado «el principio de objetividad» que debe regir la actividad de la administración pública. «El acuerdo del Consejo de Ministros no debe atender a la candidatura con mayor puntuación, sino a una de las candidaturas 'de excelencia', eso sí, explicitando las razones de la decisión mediante la correspondiente motivación aquí existente».
Como adelantó IDEAL, la decisión se tomó en una reunión de veinte minutos instantes antes del Consejo de Ministros y el Gobierno remitió al Supremo informes del secretario de la comisión que estaban firmados después del dictamen. La sentencia del Supremo hace referencia a ambos asuntos. Sobre la reunión, señala que el horario «carece de la relevancia que argumenta» el Ayuntamiento de Granada. En lo relativo a los informes, fechados a 27 de febrero y 26 de enero, argumenta que esto «no es indicativo de alteración alguna de los informes» pero hace alusión a que existe «cierto desorden burocrático» en los documentos remitidos.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.