El interés del menor prevalece por encima incluso de la paternidad. Prueba de ello es una sentencia dictada hace sólo unos días por el Tribunal Supremo (TS) en el caso de una niña de Granada cuya madre murió. Su padre es, por tanto, el único ... progenitor vivo, pero el alto tribunal considera que la custodia de la cría debe tenerla la hermana de este, es decir, su tía paterna, al ser ella quien se hizo cargo de la pequeña antes incluso del fallecimiento de su mamá.
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La resolución, fechada el 14 de septiembre y a la que ha tenido acceso IDEAL, ha sido dictada por la Sala de lo Civil, que ha estimado el recurso de casación que interpusieron los letrados del bufete granadino HispaColex, Javier López García de la Serrana e Irma Talavera Sánchez, en nombre de la tía paterna a la que, con base en el mayor interés del menor, se ha atribuido la guarda y custodia de la cría, aunque respetando la patria potestad del padre.
El interés de este pronunciamiento, como indicó el referido despacho en una nota remitida a este diario, «radica en que se atribuye la guardia y custodia de un menor a un familiar distinto del único progenitor vivo que tiene la patria potestad del hijo». La medida, no obstante, puede cambiarse o modificarse en un nuevo pleito o procedimiento.
Se da la circunstancia de que inicialmente un juzgado de Primera Instancia de la provincia -primer órgano que intervino en este litigio- ya había atribuido en noviembre de 2016 la custodia a la tía paterna de la menor, que «de hecho y de manera continuada la venía ejerciendo desde el fallecimiento de su cuñada».
La Audiencia de Granada, sin embargo, revocó en octubre del año pasado la sentencia del juzgado y dictó otra por la que determinó que la guarda y custodia la debía ostentar el único progenitor vivo al haber fallecido la madre. El tribunal provincial descartó que existiese riesgo alguno para la niña y consideró que se había constatado que el padre tenía «habilidades y aptitudes» para tenerla consigo, aunque durante el último año se hubiera producido una falta de relación «envuelta en el conflicto que le enfrenta con su hermana».
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El asunto ha acabado llegando hasta el Supremo, que ha acogido las tesis de los abogados de la tía paterna, en el sentido de que la custodia debe ser para ella hasta que la situación se reconduzca como sería deseable. Ahora, con lo dispuesto por el TS, la pequeña, aún de corta edad, seguirá de forma provisional con su tita, si bien el progenitor tendrá un régimen de visitas. El hombre, que siempre ha negado haber desatendido a su hija y sus gastos, alegaba que estaba en condiciones de hacerse cargo de la misma «pese a no haberla visto en los últimos meses por impedírselo su hermana». En sus razonamientos, el Supremo recuerda que cuando el juzgado de Motril decidió que la pequeña debía seguir con su tía, lo hizo «de acuerdo con el informe psicosocial y del ministerio fiscal». Tuvo en cuenta que la situación de guarda de hecho había sido «prolongada» y que el equipo psicosocial consideró que era «lo más beneficioso para la menor».
El alto tribunal resalta que convivir con su tía «sigue siendo muy beneficioso» para la niña, pues esta familiar «aparece como su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento, según los informes emitidos». Y es que si se cumpliera con lo dispuesto por la Audiencia, se dejaría a la menor expuesta «a una situación de incertidumbre, al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con la hija, que se debe propiciar».
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«Este proceso de integración que la proteja debe abordarse desde la situación actual de la tía como guardadora de hecho y del interés de la menor, y no desde la condición de padre biológico titular de la patria potestad, al menos hasta que se consolide el cambio, para evitar dañar a la niña», indica la sentencia. Y es que la menor, «en definitiva, ha tenido y sigue teniendo un entorno estable y seguro con su tía, lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre».
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