Vecinos de Montefrío conversan en una de sus calles. Alfredo Aguilar

El TSJA agranda la incertidumbre sobre las restricciones con dos nuevos autos contrarios

Mientras que los magistrados de Granada no avalan el cierre perimetral de Montefrío, sus hómologos de Sevilla si ratifican la orden de confinar La Campana

Yenalia Huertas

Granada

Sábado, 15 de mayo 2021, 00:40

Montefrío no tendrá, al menos por ahora, ninguna restricción que limite la libre circulación de sus vecinos, un derecho fundamental que consagra la Constitución Española. La Sala de Granada de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado, por ... segunda vez en menos de una semana, la decisión de la Junta de Andalucía de cerrar perimetralmente el municipio, la cual contaba con un dictamen favorable de la Fiscalía Superior.

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No ocurrirá lo mismo con los habitantes del municipio de La Campana (Sevilla), cuyo confinamiento sí han ratificado los magistrados de la misma Sala, pero en Sevilla. Estos dos autos contrarios agrandan más si cabe la incertidumbre sobre las medidas que se pueden adoptar tras decaer el estado de alarma.

Este segundo 'no' del alto tribunal para cerrar Montefrío se justifica en que no existe amparo legal para una medida de tal entidad, que afectaría a la libertad de movimientos de la «totalidad» de los habitantes del pueblo granadino. Para el TSJA, la orden de la Junta no ratificada se adopta «con total abstracción de su estado de salud o el eventual contacto que hubieran mantenido con enfermos y, por tanto, sin atender de forma individualizada el verdadero riesgo que su circulación pudiera conllevar a la salud pública».

Tanto el auto de Granada como el de Sevilla, emitidos ayer, pueden ser recurridos ante el Tribunal Supremo y, de hecho, la Consejería de Salud y Familias, coincidiendo con esta segunda negativa, informó de que ya ha impugnado la primera resolución que no avaló el primer confinamiento decretado para Montefrío.

El Gobierno andaluz espera que este recurso de casación permita unificar criterios en la nueva etapa contra la pandemia iniciada sin el paraguas legal del estado de alarma, dados los pronunciamientos antagónicos emitidos por salas de la misma jurisdicción en distintas provincias.

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En el caso de la sala de Sevilla, se ha ratificado la orden de la Junta por entender los magistrados que prevalece el «derecho a la salud». En el caso de Montefrío, con una tasa de 2.108 casos por cada 100.000 habitantes (la más alta de toda la provincia), los jueces de Granada opinan que la medida no es proporcionada, pues se está imponiendo «una restricción indiscriminada de un derecho fundamental», limitando la libertad deambulatoria de toda la población de ese territorio.

El recurso interpuesto ante el TS se fundamenta en la competencia de las comunidades autónomas y, por tanto, de Andalucía, al amparo de su Estatuto de Autonomía, para adoptar medidas sanitarias dirigidas al control de enfermedades transmisibles, de carácter general y no vinculadas únicamente a personas enfermas y su entorno inmediato y que puedan afectar a derechos fundamentales.

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BOJA

Tras reafirmarse el alto tribunal en su postura para con Montefrío, la Junta no tardó en acatar la resolución judicial en un boletín extraordinario, publicado por la tarde, para dejar «sin efecto» la orden dictada el martes, 12 de mayo, por la que se volvía a confinar, tras la primera negativa, el municipio granadino. Se había acordado «por razones de salud pública para la contención de la covid-19».

Los magistrados de Granada comparten el razonamiento del TSJ de Castilla La Mancha, que también ha considerado que la Ley Orgánica 3/19086, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública no ampara limitaciones o restricciones de derechos fundamentales a gran escala o de grupos no identificados de personas, algo que solo tiene cobertura con la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

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En su auto, indican que si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la Ley de Salud Pública –que los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible– no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma. Es por eso que concluyen que tomar «las medidas que consideren necesarias» no puede ser interpretado como un cajón de sastre que afecte con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental.

En su dictamen, que fue remitido al TSJA antes de volver a denegar el cierre de Montefrío, la Fiscalía Superior de Andalucía respaldaba tanto el confinamiento del enclave granadino como el de La Campana.

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