La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), con sede en Sevilla, ha dado la razón a una técnico especialista de laboratorio de Granada que en 2018 estaba inscrita en la Bolsa de Empleo Temporal del ... Servicio Andaluz de Salud (SAS) y se sintió discriminada en la valoración de sus méritos. La mujer, coautora de unas comunicaciones internacionales por las que, a diferencia de la otra autora, no obtuvo la puntuación que merecía, ha logrado que la resolución de la Junta sea anulada.
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IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por el alto tribunal en el caso de esta sanitaria, en la se desestima el recurso que el SASinterpuso contra una anterior resolución emitida por un juzgado sevillano. En ella, el órgano judicial hispalense anulaba «por no ser ajustada al ordenamiento jurídico» la baremación que se hizo en su caso.
Aquel fallo, ahora ratificado por el TSJA, establecía que la Administración debía «reconocer» a la técnico de laboratorio «la puntuación reclamada por otros méritos», que era de un punto, «con un total de baremación de 36.400 puntos».
La sentencia revela que no se tuvieron en cuenta los trabajos aportados por la litigante porque no se valoró su carácter científico por parte de la Comisión de Valoración que le tocó. Si embargo, en el caso de la otra autora de esas comunicaciones, que participaba en la convocatoria de la misma bolsa pero en otra categoría (análisis clínicos), sí le fueron reconocidas en «otros méritos».
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Para la vecina de Granada, que por lo visto hoy desempeña su trabajo en otra provincia, se estaba atentando contra el principio de igualdad, pues se trataba de un mérito idéntico. Para demostrarlo aportó documentos que acreditaban su coautoría en los referidas comunicaciones, entre las que había estudios sobre la diabetes gestacional, el tratamiento de líquidos o las pruebas de embarazo en los laboratorios de Urgencias.
ElSAS alegaba que la demandante y la otra coautora de los estudios habían tenido comisiones de valoración distintas y que, por tanto, la decisión de una y de otra entraban de lleno en la llamada «discrecionalidad técnica» de los miembros de la comisión.
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Pero el TSJA concluye que la técnico de Granada sufrió un «trato discriminatorio» en la valoración de idéntico mérito con las mismas bases e instrucciones, motivo por el que admite que la puntuación que debió recibir era de 36,400 y no de 35,400.
«Con esta sentencia, el SAS deberá corregir la forma de valorar los méritos de las personas inscritas en sus bolsas de empleo», ha señalado a IDEAL el abogado de la demandante, Sergio Oya, de LegaleGo Servicios Jurídicos.
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«Si bien no se puede aplicar el fallo con carácter retroactivo salvo que los interesados recurrieran la baremación de años anteriores, a partir de esta sentencia el SAS deberá valorar los criterios de todos los aspirantes en total y plena igualdad tengan la categoría que tengan», ha insistido el jurista.
Por su parte, fuentes de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía consultadas sobre el alcance de esta resolución se limitaron a precisar que «la ejecución de sentencia supondrá valorar la comunicación omitida con los efectos que tenga sobre la puntuación para aumentar la misma».
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Junto a ello, recordaron que «la revisión de las puntuaciones es un derecho que asiste a todos los aspirantes y, si entienden que se han valorado de forma incorrecta los méritos, reclaman en vía administrativa o en vía judicial».
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