alfredo aguilar

El TSJA deniega el confinamiento perimetral de Montefrío y la Junta de Andalucía recurrirá al Supremo

Era el único municipio de Granada al que se había sometido esta medida excepcional

Martes, 11 de mayo 2021, 12:03

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado el confinamiento perimetral de Montefrío. Lo hace este martes en una resolución de urgencia en la que no ratifica la orden emitida por la Junta de Andalucía el pasado 7 de mayo y ... en la que se dictaminaba el cierre de este municipio por su alta tasa de incidencia. No obstante era el único pueblo de Granada sobre el que pesaba esta restricción de carácter extraordinario. Tras recibir el auto del TSJA, la Junta ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo para tratar de reinstaurar el cierre perimetral. Así lo ha anunciado Elías Bendodo en la comparecencia posterior al Consejo de Gobierno de la Junta.

Publicidad

El fin del estado de alarma ha provocado que la limitación de las libertades fundamentales sea puesta en cuestión por los tribunales de justicia al entender que solo se puede tomar una decisión de este calado a través de una Ley Orgánica. Y que la única que hay en vigor que podría dotar de cobertura jurídica a esta orden, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, no faculta a la Junta para poder adoptar una medida de «forma indiscriminada y masiva» a la totalidad de los ciudadanos de Montefrío sin tener en cuenta, además, su «estado de salud» o los «contactos» que hubieran mantenido con enfermos. El Tribunal es claro: no se puede restringir «indiscriminadamente» un derecho fundamental apoyado en el marco normativo que hay hoy en vigor, una vez finalizado el estado de alarma.

Este no es más que uno de los motivos que esgrimen los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en su auto.

Pero hay más, en el documento no se entiende como «proporcionado» el confinamiento durante siete días de Montefrío, «cuando existen otras medidas menos lesivas» para lograr los mismos objetivos, que no son otros que limitar la acción del virus. Asimismo, el TSJA recuerda que en este municipio ya hay un 10% de vecinos que se encuentran totalmente inmunizados con las vacunas covid. Por lo que «no puede considerarse proporcionado ni justificado situar en plano de equivalencia jurídica a los ciudadanos que se encuentren plenamente inmunizados» respecto de aquellos que no han recibido ambas dosis, pues para el Tribunal, su situación sanitaria es «distinta», se puede leer en el texto.

Ante esta decisión judicial, que se ha firmado con un voto particular por parte de la magistrada Inmaculada Montalbán, cabe recurso ante el Tribunal Supremo, una vía a la que la Junta ya ha confirmado que acudirá.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad