
El intento de los vecinos de que sus viviendas tengan agua corriente ha vuelto a estrellarse contra la legalidad. El Tribunal Superior de Justicia de ... Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de un juzgado de lo Contencioso de Granada que denegó el derecho a disfrutar de ese servicio a los residentes de 18 casas levantadas en suelo protegido en Almuñécar. Ese es precisamente el motivo que han expuesto los magistrados del TSJA para rechazar la petición de los demandantes:los inmuebles en cuestión se construyeron en un espacio no urbanizable que está catalogado como paraje natural.
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En este sentido, la resolución recuerda que el terreno ya tenía esa consideración cuando los afectados comenzaron a edificarlas, allá por el año 1979. «(...) No se trataría de viviendas cuya ilegalidad sea sobrevenida, pues ya en el periodo 1979-1983 en que aparecen construidas, según la ortofoto histórica consultada en el expediente, el suelo no urbanizable en que se ubicaban, no permitía tal tipo de construcciones».
El fallo de la Sala de lo Contencioso reitera a renglón seguido que las casas estaban fueran de la legalidad desde el principio. «Ninguna mención a la utilidad pública o interés social contienen las alegaciones de la actora, por tanto nos encontramos con edificaciones que carecen de autorización o no deberían haberla obtenido. Lo que señala el informe urbanístico (...) es que no se aporta documentación acreditativa de las licencias municipales, pero, que incluso admitiendo su existencia, las viviendas se encuentran enclavadas en suelo no urbanizable y, por tanto, estarían fuera de ordenación. Dicho informe no afirma con contundencia tal condición de las viviendas, y en este caso dichas viviendas se levantaron en suelo no urbanizable por lo que eran, desde un principio, ilegales», insiste el TSJA en sus planteamientos.
En otro pasaje de la sentencia, los jueces inciden en que los demandantes no tenían documentos que probasen que los inmuebles eran suyos. «(...) Se trata de viviendas cuyos titulares no han acreditado poseerla. Ni se aportan ni se ha solicitado la oportuna certificación al respecto», recalca el Alto Tribunal andaluz.
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El origen del litigio en el que ahora ha terciado el TSJA se remonta al 19 de septiembre de 2018, cuando el Ayuntamiento sexitano desestimó «la pretensión de dotar las 18 viviendas emplazadas en el paraje de abastecimiento de agua potable y saneamiento».
Los vecinos pusieron entonces el caso en manos de la justicia, pero no consiguieron que prosperase su recurso. El 26 de abril de 2021 , un juzgado de lo Contencioso de la capital denegó la reclamación de los demandantes con los mismos argumentos que ha utilizado ahora el TSJA. «Señala como hecho no controvertido que las viviendas de los recurrentes están ubicadas en suelo no urbanizable de protección forestal y con mayor protección específica y supramunicipal por haber sido declarado el suelo en que se ubican paraje natural», por lo que los apelantes no tenían derecho «a ser provistos de agua de la red pública».
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La sentencia puede impugnarse ante el Tribunal Supremo.
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