
Europa Press
Lunes, 26 de junio 2023, 16:27
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Granada ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Social que daba la razón a un hombre de Granada respecto a su derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación con efectos desde su concesión.
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Esto supone que el pensionista verá incrementada su pensión vitalicia en un cinco por ciento mensual, lo que, según ha expuesto su defensa, «se traduce en una importante cuantía por los atrasos y un incremento mensual considerable».
Los orígenes de esta cuestión fueron abordados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, declaró que el artículo de la Ley General de la Seguridad Social española --en su redacción anterior-- era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer sólo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.
Tras esta sentencia, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaban, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció en varias sentencias que han sentado jurisprudencia favorable a los hombres que cumpliendo los mismos requisitos que las mujeres, no les había sido reconocido.
En palabras de la abogada, Marta Miranda, Directora de Unive Abogados Granada, «una vez más queda patente que sólo aquellos hombres que reclamen verán reconocido su derecho al complemento de maternidad que oscila entre un cinco y un quince por ciento en función del número de hijos», recuerda, además, de que pueden reclamar los hombres «jubilados, viudos y que tengan reconocida una incapacidad permanente».
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Sobre el hecho de que la Seguridad Social recurra algunas sentencias añade que «por el momento las sentencias de segunda instancia son favorables, como por ejemplo esta», en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a su cliente.
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