![Coronavirus y restricciones en Granada | El TSJA vuelve a tumbar la orden de la Junta que cerraba Montefrío](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202105/14/media/cortadas/montefrio-kMxD-U1403728191811jD-1248x770@Ideal.jpg)
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De nuevo, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA de Granada han echado para atrás la orden dictada por la Junta de Andalucía para acordar el cierre perimetral de Montefrío. El nuevo auto, que acaba de ser dictado, no ratifica la orden del 12 de mayo de la Consejería de Salud y Familias por la que se confinaba el municipio granadino, que cuenta con la tasa más elevada de contagios por covid-19 de la provincia. La Sala vuelve a incidir en que no es posible amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva.
Se vuelve a producir además una disparidad de criterios dentro del propio alto tribunal, puesto que la Sala de Sevilla, que igualmente ha valorado este viernes la orden de cierre perimetral del municipio de La Campana, sí que ha ratificado la orden de cierre perimetral de este municipio al concluir que prevalece «el derecho a la salud».
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El TSJA recuerda que la medida afecta a la «totalidad» de los ciudadanos de Montefrío. «Se adopta así, pues, con total abstracción de su estado de salud o el eventual contacto que hubieran mantenido con enfermos y, por tanto, sin atender de forma individualizada el verdadero riesgo que su circulación pudiera conllevar a la salud pública«, señala la resolución, la que ha tenido acceso IDEAL y que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Así, los magistrados comparten el razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que considera que la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública no ampara limitaciones o restricciones de derechos fundamentales a gran escala o de grupos no identificados de personas, algo que solo tiene cobertura con la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
Indica el auto que si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la Ley de Salud Pública –que los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible- no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma.
Concluyen, por tanto, que tomar «las medidas que consideren necesarias» no puede ser interpretado como un cajón de sastre que afecte con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental.
La decisión de los jueces de Granada, que no han cambiado de opinión, se produce después de que la Fiscalía Superior de Andalucía haya emitido un dictamen favorable a la adopción de esta limitación y se haya mostrado igualmente a favor del cierre perimetral de otro municipio andaluz: La Campana, de Sevilla.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado ya que se «deja sin efecto», acatando lo dispuesto por el alton tribunal andaluz, la orden dictada este martes, 12 de mayo, por la que se confinaba el municipio de Montefrío «por razones de salud pública para la contención de la civid-19». El motivo: no haber sido ratificada judicialmente.
Coincidendo con esta segunda orden de la Junta tumbada por el TSJA en Granada, la Junta ha presentado este viernes un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la primera negativa. Esta fue plasmada en un auto dictado el lunes día 10 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del TSJA, que decidió no avalar el confinamiento de Montefrío.
La Junta justificaba el primer cierre perimetral acordado en que el pueblo granadino presentaba (y presenta) una tasa de incidencia de más de 1.000 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes. Ahora, en su recurso, defiende que se trata de una medida «proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente», informa Europa Press.
«La existencia de informes técnicos que recogen los datos sobre la alta incidencia de la enfermedad en un determinado ámbito territorial constituye suficiente motivación para la adopción de la medida de confinamiento, que, además, debe entenderse proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente y contar con excepciones (supuestos en los que se permite la entrada y salida del municipio)», según la Junta, que también expresa entre los argumentos que incluye en el recurso al TS que «la no inclusión de las personas vacunadas dentro de las excepciones a la medida de confinamiento no justifica por sí sola la falta de proporcionalidad de la misma».
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