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Es una sentencia para enmarcar, una demostración de que la justicia no está reñida con la ironía. La resolución refuta con erudición y sorna las ... alegaciones del procesado, un vecino de Granada enjuiciado por haber estafado 68.000 euros en leche a comercial de una compañía productora.
Es verdad, que todo hay que decirlo, que los argumentos defensivos del encausado son tan chocantes que dan pie a un respuesta especial.
En este sentido, el investigado llega a dejar caer que la verdadera responsable del timo es la propia láctea por haberse dejado engañar, un planteamiento que el Alto Tribunal español desecha por endeble. Para la Sala, lo de achacar la «culpa» al intermediario afectado no hay por donde cogerlo. «(Afirmar) que la culpa de la comisión del ilícito penal la tiene la propia víctima o perjudicado, precisamente, por haberse dejado estafar por los autores del ilícito penal, lo cual es absolutamente inconsistente y rechazable desde el punto de vista del derecho penal, porque no puede trasladarse el tanto de culpa a la víctima precisamente por ser víctima del autor del ilícito penal», expone el fallo, que confirma dos anteriores que también fueron desfavorables al reo: ambas consideraron justo que fuera condenado a dos años y medio de cárcel.
El Supremo también rebate la tesis de que los damnificados deberían haberse 'autoprotegido' ante la eventualidad de ser objeto de un fraude. «(...) Tampoco procedería la exoneración de responsabilidad penal por estafa a los autores de la misma apelando a la inexistencia de un programa de autoprotección, o la exigencia de una especial autotutela, que, en modo alguno, se exige en las operaciones comerciales en las que están incluidas la compraventa de bienes inmuebles, por lo que se desestima el alegato respecto a una exigencia de una autotutela que en modo alguno puede exonerar a los autores de un delito de estafa que cometen el ilícito penal con dolo manifiesto de engañar para conseguir un enriquecimiento ilícito y un perjuicio económico a los estafados y con un modus operandi suficiente en el engaño para proceder a ese desplazamiento patrimonial por parte de los estafados», refleja la resolución dictada por el Supremo.
A renglón seguido, el tribunal reitera que intentar incriminar a los perjudicados no tiene ni pies ni cabeza. «En el presente caso, las condiciones de los estafados relacionadas con el mundo de la empresa no permite 'culpabilizarles' por haber intentado llevar a cabo una operación que aparentaba ser creíble con intervención de personas de solvencia», insiste la Sala de lo Penal.
En otro pasaje de la sentencia, el Supremo desmonta la coartada que trató de construir el procesado. Al respecto, el encausado aseguró que el verdadero responsable de la estafa fue otro individuo, aunque fue incapaz de recordar su apellido y su domicilio. De hecho, señaló que solo lo conocía de haberlo visto «un par de veces en un bar». Para el tribunal, resulta inconcebible que alguien se 'embarque' en un negocio de 68.000 euros con una persona con la que solo ha coincidido en dos ocasiones en una taberna. «La sola lectura de esta versión exculpatoria evidencia su inanidad», enfatiza el fallo.
A continuación, la resolución 'teoriza' sobre la posibilidad de que el inculpado tuviera de verdad un socio, pero la conclusión a la que llega no es precisamente beneficiosa para el acusado. «Aún admitiendo pro reo que el supuesto (compinche) tenga una existencia real, la única conclusión posible (...)sería que el acusado y él cooperaron de común acuerdo para defraudar a la compañía querellante. Cualquier otra hipótesis obligaría a suponer que el acusado padece un severo deterioro cognitivo, que su defensa, tan diligente en la proposición de pruebas, no habría dejado de acreditar pericial o documentalmente; pues solo un trastorno mental que redujera su perspicacia a niveles infantiles podría explicar que un adulto con experiencia empresarial se dejase a arrastrar inocentemente a un negocio tan sospechoso y con tales visos de redundar en su propio perjuicio». En otras palabras, que los dos años y medio de cárcel estuvieron bien puestos.
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