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El Derecho de la Unión no se opone, en determinadas condiciones, a que los beneficiarios de protección internacional deban aprobar un examen de integración cívica. Es lo que se extrae de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que este martes ha avalado con su fallo que los Estados miembros puedan exigir, bajo ciertas circunstancias, una prueba de «integración cívica» a refugiados. Eso sí, el alto tribunal se opone a que los países multen de forma sistemática a las personas con protección internacional que no cumplan esta obligación, tal y como ocurre en Países Bajos.
El caso en cuestión fue elevado a la Justicia europea por un nacional eritreo, con estatus de refugiado, que llegó a Países Bajos con 17 años. Al llegar a la mayoría de edad las autoridades le informaron de su obligación de cursar una formación de integración cívica -una exigencia establecida dentro de la ley neerlandesa- y a aprobar un examen. El joven no se presentó a algunos de los cursos y de las pruebas, por lo que se le impuso una multa de 500 euros y le reclamaron 10.000 euros que le había concedido la Administración para financiar el coste del programa formativo.
En su sentencia, el alto tribunal con sede en Luxemburgo destaca «la importancia de adquirir conocimientos tanto de la lengua como de la sociedad del Estado miembro de acogida para favorecer la integración de los beneficiarios de protección internacional», así como para «facilitar su acceso al mercado de trabajo y a la formación profesional». El TJUE apunta que los países europeos gozan «de un cierto margen de apreciación» en este ámbito, pero señala que las circunstancias personales de los refugiados «se imponen con mayor motivo, en vista de la especial vulnerabilidad de estos».
El fallo considera que deben tenerse en cuenta aspectos específicos de cada individuo, como la edad, el nivel educativo, la situación económica o el estado de salud. Además, establece que los conocimientos requeridos para aprobar este tipo de exámenes «deberían fijarse en un nivel elemental, que no vaya más allá de lo necesario para favorecer la integración y teniendo en cuenta que los interesados aún no se habrán instalado de forma duradera en el Estado miembro de que se trate».
El tribunal destaca que un refugiado «debería quedar dispensado de la obligación de aprobar dicho examen si consigue demostrar que ya está efectivamente integrado» y, en cualquier caso, señala que haber suspendido esta prueba «no puede sancionarse sistemáticamente con una multa». Para el TJUE, esta sanción «solo puede imponerse en supuestos excepcionales, como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración».
En el caso de Países Bajos, la ley establece multas de hasta 1.250 euros por no aprobar los exámenes de integración cívica, una medida que «resulta manifiestamente desproporcionada en relación con el objetivo perseguido por dicha normativa», destaca el alto tribunal. Señala, igualmente, que el hecho de hacer recaer sobre el beneficiario de protección internacional el coste total de los cursos y de los exámenes «pone en peligro el objetivo de garantizar su integración efectiva en la sociedad del Estado miembro de acogida» y supone «una carga excesiva que obstaculiza no sólo su acceso efectivo al programa de integración cívica, sino también el ejercicio de los demás derechos y prestaciones que le confiere la directiva».
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