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Los tres dirigentes socialistas que han sido llamados a declarar como investigados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén han presentado, como anunciaron, recurso de reforma contra la providencia dictada el pasado día 8, en el que alegan que «no consta en autos ... ninguna declaración, del resto de investigados ni de los testigos que han depuesto, que ponga de manifiesto que fueron informados sobre la 'falsedad de los mensajes'» que recibieron a través del teléfono móvil. Mensajes que aludían a una supuesta compra de votos por parte de dos ediles del PP, que la Policía determinó después que eran un montaje.
La representación legal de Julio Millán, África Colomo y Jacinto Viedma añade en su escrito, consultado por IDEAL, que la providencia recurrida «se hace pivotar sobre lo declarado por un testigo», el director comercial de un medio de comunicación local, quien habría comentado a Millán la posibilidad de que los mensajes no fueran verdaderos. «El testigo manifestó, precisamente, que 'en ese mento no sabía si los pantallazos eran falsos', que en suma no hizo más que aplicar el protocolo periodístico para verificar una posible noticia», y que en su declaración añadió que «si hubiera sabido que los pantallazos eran falsos, hubiera avisado al Sr. Millán de esas falsedad».
Agrega el escrito que la declaración de dicho testigo en el juzgado «apuntala y desarrolla, sin contradecir, su declaración policial, y de ninguna de ellas se puede inferir que supiera, a ciencia cierta, y sin género de dudas, que los pantallazos eran falsos, y que así se lo transmitiera» a sus representados.
El recurso concluye que «difícilmente se puede argumentar» que actuaran «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad», ya que el testigo principal albergaba dudas sobre la veracidad de los pantallazos. «No existe ni un solo dato, objetivo ni subjetivo, para realizar el llamamiento en calidad de investigados», apunta.
También dice que África Colomo no es mencionada por el testigo y que se le llama a declarar como investigada por haber remitido los mensajes a Jacinto Viedma, considerando la providencia que pudiera ser colaboradora o colaboradora necesaria, y que ella y Julio Millán no fueron denunciantes, «por lo que en ningún caso concurre en ellos el elemento objetivo del tipo imputado» ni se especifican qué «actos imprescindibles» realizaron para la comisión del presunto delito.
Y sobre Jacinto Viedma - del que recuerda además que es parlamentario y por tanto aforado y que la causa debe ser remitida al TSJA - señala que tampoco es mencionado por el testigo y que «su actuación se limitó a interponer la denuncia ante la Policía Nacional, al estar en periodo electoral y ser el representante de la candidatura del PSOE». Aparte de que en la denuncia «no imputa a nadie, simplemente se limita a poner en conocimiento de la autoridad unos determinados hechos, por si fuesen constitutivos de delito» y «se limita a aportar los pantallazos que había recibido».
Solicita por tanto que sea admitido el recurso y que se deje sin efecto el llamamiento como investigados de sus representados, y que, si es desestimado, la causa del presunto delito de denuncia falsa relativa a los tres sea remitida a la TSJA, «al existir una clara conexión material inescindible en los hechos imputados a los tres investigados».
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