Ayuntamiento de Bailén esta semana. M. Á. C.

El TSJA tumba el cierre de Bailén para frenar la expansión de la covid y la localidad y sus bares y comercios seguirán abiertos

La Sala deniega la petición de confinamiento de la Junta al considerar que «no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida»

Viernes, 4 de junio 2021, 16:24

El municipio de Bailén seguirá con sus fronteras abiertas y tanto sus 17.548 vecinos como aquellos que quieran visitarlo podrán entrar y salir de la localidad sin problema en los próximos días. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ... Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado «no ratificar» la Orden de 2 de junio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confina el municipio de Bailén para tratar de frenar la expansión del coronavirus ante el auge de los contagios en la localidad. Un varapalo judicial para el Ejecutivo autonómico en la primera solicitud de cierre perimetral en la provincia desde que decayó el estado de alarma el pasado 9 de mayo y que sienta jurisprudencia para futuros casos de aislamientos pretendidos de localidades en la situación actual. En el auto recuerda que este tribunal «ya ha fijado un criterio al respecto de los confinamientos de municipios, en tres autos de mayo de 2021, los tres firmes, al no haber sido revocados por el Tribunal Supremo». Así se pronunció reiteradamente en el caso de Montefrío (Granada), con resoluciones en la línea de la de ayer. Uno de los tres magistrados que firman el auto (contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo) ha anunciado la formulación de un voto particular.

Publicidad

En el auto dictado este viernes la Sala deniega la ratificación solicitada al considerar que la Administración «no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida», según ha informado el propio Tribunal.

Uno de los tres jueces que ha firmado el auto ha anunciado «la formulación de un voto particular»

Añade en él, además, que «es cierto que estamos en una pandemia y que hay que adoptar medidas para combatirla, pero es claro que tales medidas deben ser conformes con la Constitución, cuya salvaguarda corresponde a los tribunales, así como motivadas, proporcionadas y necesarias, requisitos todos ellos que no concurren en este caso».

Dos trabajadoras de la patrulla covid de la localidad. M. Á. C.

En este sentido, ha recordado que este tribunal «ya ha fijado un criterio al respecto de los confinamientos de municipios, en tres autos de mayo de 2021, los tres firmes, al no haber sido revocados por el Tribunal Supremo». Así se pronunció reiteradamente en el caso de Montefrío (Granada), con resoluciones en la línea de la de este viernes.

La Sala señala que hoy la tasa de infección en la localidad de Bailén se ha situado en 934,6, «por debajo del límite que la propia Administración autonómica considera de alto riesgo, lo que pone de manifiesto la innecesariedad de la medida»

«Y tal criterio se puede sintetizar en que la Administración autonómica no puede confinar municipios de forma masiva e indiscriminada, sin motivación suficiente, sin proporcionalidad, y sin acreditar el principio de necesidad, circunstancias estas que no concurren en este caso, al igual que sucedió con Montefrío, lo que obliga a aplicar idéntico criterio por razones de igualdad y seguridad jurídica», expone en el auto.

Publicidad

Artículo 139.2 de la Constitución

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que el artículo 139.2 de la Constitución «no impide que, de forma individual, se pueda limitar la libre circulación, pero sí que impide que tal suspensión de la libre circulación se realice de forma colectiva e indiscriminada, como se pretende con esta Orden autonómica». En este punto, ha puesto de manifiesto que, en este caso concreto, «no estamos ante limitaciones de derechos fundamentales, sino ante una suspensión».

El tribunal considera que la suspensión de la libre circulación no se puede realizar «de forma colectiva e indiscriminada» aunque estemos en pandemia

Según ha indicado, la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, «no ampara la suspensión de derechos fundamentales y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en la sentencia del día de ayer, 3 de junio de 2021, que expresa que solo son posibles únicamente determinadas limitaciones que estén debidamente motivadas, sean necesarias y proporcionadas».

Publicidad

Además, la Sala señala que, en el día de hoy, la tasa de infección en la localidad de Bailén se ha situado en 934,6 casos por cada 100.000 habitantes, esto es, «por debajo del límite que la propia Administración autonómica considera de alto riesgo, lo que pone de manifiesto la innecesariedad de la medida».

Según ha confirmado IDEAL de fuentes del Gobierno andaluz los bares y comercios podrán continuar abiertos con los horarios como hasta ahora. En el acta del comité territorial de salud pública de alto impacto del miércoles se indicaba que si el tribunal aprobaba el cierre perimetral el comité «resolvía aplicar el nivel 4 grado 2», que incluye el cierre de la actividad no esencial en el municipio. Ante la negativa del TSJA, esa medida no sea aplica y Bailén se queda en nivel 4 grado 1. Los aforos sí se ven afectados, al 75% por ejemplo en terrazas y 30% en interior.

Publicidad

Por el contrario, el TSJA, en su sala de Sevilla, ha vuelto a respaldar la decisión de la Junta de confinar La Campana y La Algaba (Sevilla) para frenar la expansión del coronavirus, los otros dos únicos municipios propuestos para el cierre por la Junta junto a Bailén.

«Ahora vamos a hacerlo bien»

El alcalde de Bailén, Luis Mariano Camacho, se ha hecho eco de la noticia y nada más conocerse la decisión judicial ha puesto un escueto mensaje en sus redes sociales dirigido a sus vecinos. «Ahora vamos a hacerlo bien…», ha pedido el primer edil después de que los contagios se hayan disparado en la localidad desde el fin del estado de alarma.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad