J. E. POVEDA
Martes, 5 de julio 2011, 15:26
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La Audiencia Provincial ha absuelto al alcalde de Quesada, Manuel Vallejo, de un delito de omisión del deber de perseguir delitos urbanísticos, con lo que revoca la sentencia del Penal 1 de Jaén que condenaba al regidor a seis meses de inhabilitación. La Audiencia, en un fallo de la Sección Tercera cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús María Passolas, no entra a valorar el fondo del asunto: si Vallejo, tal y como estableció el Penal, omitió su obligación de imponer la disciplina urbanística en su pueblo. No ha lugar siquiera. Según la Audiencia, Vallejo fue víctima de indefensión. Un error judicial provocó una «acusación sorpresiva» que vulneró sus derechos: Vallejo fue citado a declarar como imputado por un delito contra la ordenación del territorio, pero finalmente fue acusado, enjuiciado y condenado por un delito de omisión de perseguir delitos. Un delito distinto. Así que no pudo defenderse con todas las garantías.
Vallejo, argumenta la Audiencia, declaró en el juzgado de Instrucción número 1 de Cazorla el 11 de julio de 2005. Antes se había dictado un auto con fecha 15 de junio que explicaba que se seguían diligencias por supuestos delitos contra la ordenación del territorio y que «en razón a que presentan características que hacen presumir la existencia de una infracción penal, se cita» al alcalde quesadeño. «Sin que conste manifestación alguna sobre hechos de los que pudieran derivar una posible existencia del delito previsto y penado en el artículo 408 del Código Penal» (que habla del delito de omisión del deber de perseguir delitos», dice ahora la Audiencia.
El Fiscal lo advirtió
El 11 de abril de 2008 el mismo juzgado dictó un auto en el que imputaba a Manuel Vallejo un delito contra la ordenación del territorio «por obras sin licencia y en espacio especialmente protegido». El 26 de junio la Fiscalía envió al juzgado un escrito en el que se avisaba de que Vallejo «ha podido ser autor de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, por lo que pedimos que en el auto de procedimiento abreviado se incluya este delito». El juzgado respondió el 14 de julio sin hacer mención a este extremo. «Siendo incluido posteriormente el recurrente (Vallejo) en el escrito de acusación como persona contra la que se imputa un supuesto delito de omisión de perseguir delitos. Tal imputación quiebra el principio de tutela judicial efectiva en cuanto (Vallejo) se encuentra con una imputación sorpresiva por delito no calificado a los meros efectos de la instrucción pese a la advertencia del Ministerio Fiscal y sin haber declarado por los hechos que pudieran haber sustentado la imputación y por lo tanto el ejercicio de la defensa», dice la Audiencia.
Vallejo siempre ha proclamado su inocencia. Que hizo lo que pudo contra los chalés ilegales, en proporción a las fuerzas de su policía local y a la extensión del término quesadeño. Hasta cuando fue condenado siguió convencido de su inocencia, y se volvió a presentar a las elecciones municipales, ya que su inhabilitación no era firme. Las ganó. Finalmente la Justicia le da la razón. Él también recurrió -además de por la indefensión que se le ha admitido- alegando que su conducta no fue delictiva y que no consintió ilegalidades en su pueblo. Sin embargo, una vez estimado el primer motivo de su recurso no ha lugar a estudiar siquiera el segundo.
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En 2005 la Guardia Civil encontró más de cien construcciones ilegales en Quesada, el 40% de nueva construcción.
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