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Estudiantes en una biblioteca de la UGR. Alfredo aguilar
El Código Ético de la UGR combate el plagio y prohíbe los regalos a docentes

El Código Ético de la UGR combate el plagio y prohíbe los regalos a docentes

El Consejo de Gobierno universitario aprueba el documento que apuesta por la integridad y rechaza el nepotismo y conductas fraudulentas

Andrea G. Parra

Granada

Sábado, 26 de febrero 2022, 00:09

Fuera lo no ético e incorrecto del comportamiento de la comunidad universitaria. La Universidad de Granada (UGR) aprobó ayer en su Consejo de Gobierno su Código Ético con los principios que deben guiar la conducta de sus estudiantes y trabajadores. El plagio no tiene espacio en los campus y las conductas fraudulentas, tampoco. Deben primar la legalidad, la ejemplaridad, la inclusión y la tolerancia. La Inspección de Servicios será la que tramite procedimientos, aunque por supuesto está la vía judicial si el caso lo requiere, como hasta ahora. En los últimos años el trabajo de la Inspección ha llevado a varias resoluciones de la rectora con sanciones importantes.

Con el fin de asegurar la plena efectividad de los principios éticos, el código establece «mecanismos de seguimiento y de revisión específicos y formales a través de Comisión de Ética e Integridad de la UGR». La libertad académica es la base, el primer punto del código aprobado, de la actividad de la Universidad. En este caso la comunidad universitaria deberá regirse por unos compromisos y conductas que pivotarán en la libertad de cátedra, la tolerancia y el diálogo, el pensamiento crítico y el respeto por los derechos humanos. La libertad de cátedra y académica es «incompatible con la existencia de organizaciones sectarias o la formación de grupos que, amparándose en el estudio o la investigación, procedan según ideas, métodos o conductas contrarios a los derechos humanos, la misión académica y social de la Universidad y su buen nombre». Y por si alguien tiene duda sobre lo que significa tolerancia y diálogo, en el texto de 27 páginas, la UGR concreta que las personas de la comunidad universitaria promoverán la resolución pacífica de los conflictos y se abstendrán de cualquier acto de coacción o intimidación.

La dignidad y el respeto son el segundo punto de este tratado ético. Este principio implica respetar y considerar a todas las personas por su dignidad y diversidad, favoreciendo una vida universitaria libre de «maltrato físico, psicológico, laboral, social o de cualquier otra naturaleza. Y, además, implica el rechazo explícito de los actos de violencia, las conductas de intimidación, la coacción o el acoso». La comunidad deberá actuar contra la discriminación y el acoso denunciando todo tipo de comportamiento contrario al reconocimiento y el respeto de la diversidad personal y funcional. En esta línea, destaca el código que será necesario garantizar el respeto a «la libertad ideológica y religiosa y la no discriminación por razones de origen, etnia, género, orientación sexual, discapacidad, edad, cultura, religión o ideología».

El tercer pilar es la igualdad, la diversidad y la inclusión. La Universidad fomentará la plena equiparación de oportunidades. Por eso, impulsa los compromisos de igualdad de oportunidades, equidad, igualdad de género y accesibilidad universal.

El cuarto valor hace referencia al compromiso de integridad académica y honestidad, lo que implica el rechazo hacia las formas comunes de fraude académico y científico. En esos compromisos destacan puntos como plagio y autoría, conductas fraudulentas, conflicto de intereses, nepotismo e incompatibilidades, así como obsequios y regalos.

En cuanto al plagio la comunidad universitaria deberá combatirlo, así como cualquier apropiación de texto, obra o experimentos sin hacer referencia de autoría. Y llama la atención sobre evitar prácticas dirigidas a la mejora artificial del currículum, como por ejemplo la doble publicación y el autoplagio.

Las conductas fraudulentas referencian, por ejemplo, incluir datos falsos en el currículum, copiar o facilitar que otros copien en pruebas de evaluación o trabajos académicos, o cualquier otra conducta académica que busque obtener injustamente un beneficio.

La comunidad universitaria deberá declarar cualquier potencial conflicto de intereses personal o profesional. Además, en ningún caso «se hará uso de la posición dentro de la UGR para beneficiar a nadie por razones de parentesco o amistad, tanto en la contratación de personal como en cualquier actividad académica o relación comercial. En estos casos, si existe una relación familiar o de amistad, deberá hacerse siempre pública».

Nada de favores. Las personas de la comunidad universitaria rechazarán cualquier regalo, favor o servicio que «pueda condicionar la imparcialidad, la neutralidad u objetividad de su labor. Cuando el obsequio sea representativo de una relación institucional, se deberá incorporar al patrimonio universitario».

En el punto quinto está la directriz del buen gobierno, transparencia y rendición de cuenta. Deberá primar la «ejemplaridad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, integridad del cargo (evitando todo tipo de abuso de poder), deber de confidencialidad (incluso después del ejercicio de su cargo) y uso responsable de los recursos».

La corresponsabilidad y la excelencia es el punto seis de este código. La comunidad universitaria deberá arrimar el hombro para fomentar la participación, colaboración, calidad y mejora, formación y aprendizaje así como captación de fondos. El punto siete hace referencia a la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las actividades que desarrolle la comunidad, teniendo como guía los objetivos de la Agenda 2030.

El último punto es el ocho que hace referencia al compromiso con la institución y servicio público. En el compromiso de reputación queda dicho que las personas pertenecientes a la comunidad universitaria «contribuirán al prestigio y la reputación de la institución que representan, evitando conductas o actitudes que puedan dañar o perjudicar a nuestra institución». En el caso de los reconocimientos y distinciones, la comunidad universitaria debe procurar que los reconocimientos honoríficos y distinciones institucionales recaigan en personas y entidades con «un compromiso público relevante para mantener limpia la reputación y el nombre de nuestra Universidad». Los términos de servicio público y compromiso social hacen referencia a que la comunidad universitaria participará de forma activa en el progreso y desarrollo social, económico y cultural, mediante la generación, la difusión, la crítica y la transferencia de conocimiento.

En este apartado se deja claro cómo debe ser el uso de redes y presencia pública. «En toda comunicación e intervención en medios o en redes sociales relacionada con la actividad universitaria, se respetarán los principios, valores y conductas del presente código, y se diferenciará de manera clara su posición particular de la institucional», aclara.

El propósito de este código es «contribuir a mejorar el clima ético y los estándares de integridad académica, siendo su vocación orientativa o preventiva. No tiene un carácter sancionador o disciplinario. No obstante, respecto a los actos reprobables contrarios a los valores y directrices contenidos en este Código que puedan también ser constitutivos de una infracción administrativa se estará a lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigente».

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