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Maria Albert
Jueves, 13 de octubre 2022, 15:41
Perder tarjetas y documentación es un trámite por el que casi todas las personas pasamos una vez en la vida. Al engorro que supone tener que renovar de nuevo el DNI, las tarjetas de crédito o el carnet de conducir se suma también la ... posibilidad de recuperar estos documentos y verse puesto en una situación comprometida al tener algunos de estos por duplicado.
De esto ha alertado la Dirección General de Tráfico (DGT), que recuerda que aquellos conductores que pidan un duplicado del carnet de conducir deberán devolverlo si se cumplen algunas de las situaciones estipuladas. Así lo ha explicado ahora en un comunicado dirigido a todos los conductores de la red de carreteras españolas.
La DGT sostiene que, en aquellos casos en los que un conductor haya solicitado un nuevo carnet de conducir tras haberlo extraviado y finalmente acabe recuperando el antiguo, deberá devolver el original a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo haya expedido.
«La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de estos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico», ha recordado la DGT. Desde el organismo también han incidido en que, de «resultar falsa» la causa alegada para hacerse con este duplicado, el caso podría ser remitido a la autoridad judicial por ser determinante de responsabilidad penal.
La DGT también advierte que todos aquellos conductores que cambien de domicilio o de datos personales deben notificarlo al organismo. No realizar este trámite podría hacer que el ciudadano pierda el derecho a la bonificación por pronto pago de multas o incluso problemas a la hora de circular por desconocer si sobre nosotros pesan realmente sanciones de tráfico.
«Si has cambiado de domicilio debes comunicar a tráfico tu nueva dirección postal en un plazo de 15 días para que puedan llegarte nuestros envíos de notificaciones y comunicaciones, evitando por ejemplo así, que no te enteres de la notificación de una multa y se te pase el plazo para pagarla», recuerdan desde la DGT, según está contemplado en el Reglamento General de Conductores (art. 10).
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